DIVORCIOS DE COMUN ACUERDO ACUERDO Y DIVORCIO VOLUNTARIO.
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Abogados expertos en Divorcios y Juicios Orales en Ciudad de México, CDMX.
Tramitamos todo tipo de Divorcios en CDMX.
Abogados Expertos en Tramite de Divorcio Bilateral, Divorcio de Común Acuerdo y Divorcio Voluntario.
Si ambos DIVORCIANTES están de acuerdo en el Divorcio y en los temas de pensión alimenticia, guarda y custodia, régimen de visitas, podemos tramitar su Divorcio de Común Acuerdo de Inmediato.
Contamos con más de 20,000 veinte mil casos resueltos favorablemente de DIVORCIO en ciudad de México desde el año 1977.
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Contamos con ABOGADOS EXPERTOS EN DIVORCIOS DE COMUN ACUERDO con más de 40 años de experiencia.
Abogados Certificados con Cedula Profesional y Registro ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
¿QUE ES EL DIVORCIO EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX?
El DIVORCIO es el trámite legal mediante el cual, se disuelve un matrimonio.
Para que un DIVORCIO sea legal en Ciudad de México, CDMX, debe de ser concedido por un Juez de lo Familiar o por un Oficial del Registro Civil.
A los divorcios de común acuerdo también se les conoce como:
Divorcio Voluntario.
Divorcio de común acuerdo.
Divorcio de mutuo acuerdo.
Divorcio amistoso.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA UN DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.
a) Acta de Matrimonio en original y dos fotocopias.
b) Acta de Nacimiento de sus hijos (en caso de haberlos) y dos fotocopias.
c) Copias de la credencial de elector del (los) cónyuge (es). o Identificación Oficial como Pasaporte o Cedula Profesional.
d) Facturas o Escrituras de los bienes muebles o inmuebles que se dividirán los cónyuges.
e) Comprobante de domicilio.
NOTA IMPORTANTE:
Si no cuenta con las actas de matrimonio o de nacimiento y si dichas actas son de la ciudad de México, CDMX, podemos ayudarle a conseguirlas, ya que se pagan derechos de búsqueda ante el Registro Civil de CDMX.
REQUISITOS LEGALES BASICOS PARA REDACTAR TU CONVENIO DE DIVORCIO.
a) Establecer cuál de los divorciantes tendrá la guardia y custodia de los hijos menores de edad, si se tienen.
b) Establecer horarios de visita para el divorciante que no tendrá la guardia y custodia de los hijos menores.
c) Establecer un monto de pensión alimenticia para los hijos, así como si habrá para alguno de los divorciantes, en caso de que únicamente se haya dedicado a las labores del hogar y el cuidado de los hijos.
d) Indicar si se está casado en separación de bienes o sociedad conyugal.
e) Indicar como se repartirá el mobiliario de la casa, es decir, el menaje de casa.
DOCUMENTOS A OBTENER AL FINALIZAR EL TRAMITE DE DIVORCIO. (SENTENCIA DE DIVORCIO)
Al concluir el trámite de DIVORCIO, se dictará la Sentencia de Divorcio, también llamada FALLO DE DIVORCIO o RESOLUCION.
El Documento que le entregaremos al concluir su DIVORCIO, será una COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO, con la cual se acredita que legalmente está DIVORCIADO.
TRAMITAMOS:
Divorcio Express.
Divorcio de mutuo acuerdo en Línea.
Divorcios forzosos.
Divorcios de Extranjeros.
Divorcios en Línea.
Divorcios Voluntarios en Línea.
Todo Tipo de DIVORCIOS en Ciudad de México.
ABOGADOS PARA DIVORCIOS.
Al tramitar un divorcio en Ciudad de México, CDMX, es importante destacar que un DIVORCIO involucra diversos temas legales como es la GUARDA Y CUSTODIA de sus menores hijos, el TEMA DEL REGIMEN DE VISITAS que debe tener el progenitor que no tenga la GUARDA Y CUSTODIA, así como EL TEMA DE LA PENSION ALIMENTICIA para el cónyuge que la requiera y para los hijos menores de edad, además, hay que considerar lo referente a la PROPIEDAD DE LOS BIENES, la cual se regulara de acuerdo al régimen patrimonial que rija en el matrimonio (SOCIEDAD CONYUGAL o BIENES SEPARADOS).
Por ello, es de vital importancia que usted contrate un DESPACHO DE ABOGADOS PARA DIVORCIOS que pueda ofrecerle una buena asesoría y ayudarle a través de los procedimientos de divorcio, proporcionándole estrategias legales que resuelvan su caso.
Nuestro despacho de ABOGADOS PARA DIVORCIO se especializa en Derecho Familiar, contando con amplia experiencia en el trámite del DIVORCIO, tanto en la CDMX (DF), como también en el trámite de DIVORCIOS PARA EXTRANJEROS y DIVORCIOS DESDE ESTADOS UNIDOS, así como en cualquier parte del MUNDO.
Al contratarnos, usted tendrá la confianza de contar con la vasta experiencia de nuestros ABOGADOS PARA DIVORCIOS, quienes están familiarizados con el procedimiento legal del DIVORCIO, guiándolo de manera profesional durante el proceso, estando siempre de su parte, para representar sus intereses como mejor le convenga.
Abogados Expertos en Divorcios de Común Acuerdo.
Abogados Expertos en Divorcios.
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CONTEXTO ACTUAL DEL DIVORCIO BILATERAL, DE CONFORMIDAD CON EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
DIVORCIO BILATERAL EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
EL DIVORCIO BILATERAL EN EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
En fecha 07 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Este nuevo CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regirá en toda la República Mexicana y en la Ciudad de México, CDMX, pero su entrada en vigor esta prevista aproximadamente para el año 2027, ya que está sujeta al siguiente artículo transitorio que a la letra dice:
ARTICULO SEGUNDO. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda.
Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027.
DIVORCIO BILATERAL EN EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
El divorcio BILATERAL está contemplado en el CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, en los artículos 654, 655, 656, 657, 658, 659, 660, 661 y 662.
En este nuevo CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES se advierte que el DIVORCIO BILATERAL o DIVORCIO DE COMUN ACUERDO se tramitara de la siguiente manera:
Capítulo II
Del Divorcio Bilateral
ARTICULO 654. Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad jurisdiccional ubicada en donde se encuentre el último domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos cónyuges ante alguna otra autoridad jurisdiccional.
ARTICULO 655. El Divorcio Bilateral podrá tramitarse a solicitud de ambos cónyuges ante la autoridad jurisdiccional, Notaria o Notario Público o la autoridad del Registro Civil correspondiente de conformidad con las siguientes disposiciones.
ARTICULO 656. Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse:
I. Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda disolver;
II. En su caso, copia certificada física o electrónica de las actas de nacimiento de las hijas e hijos menores de edad, y
III. Una propuesta de Convenio que contenga:
a) De existir hijos o hijas menores de edad, quien ejercerá su guarda y custodia, la fijación de la pensión alimenticia que les corresponderá y el establecimiento de un régimen de convivencias, así como la pensión alimenticia que, en su caso pudiera corresponder al o la divorciante, y
b) La forma en que deban distribuirse los bienes, derechos y obligaciones que se hayan adquirido durante el matrimonio, de conformidad con el régimen patrimonial al que estuviera sujeto el matrimonio.
En caso de no ser aplicable lo dispuesto en las fracciones anteriores, las partes deberán manifestar lo necesario bajo protesta de decir verdad.
ARTICULO 657. Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo anterior, cumplidas en su caso las prevenciones, se le dará vista a la persona Agente del Ministerio Público de la adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes y la autoridad jurisdiccional admitirá el trámite y citará a los cónyuges, dentro de los diez días siguientes, a una única audiencia.
En la audiencia se procederá a ratificación, revisión y en su caso aprobación del convenio presentado. Aprobado el convenio se declarará visto el asunto y se dictará en ese momento de manera oral la sentencia, la cual en caso de decretar la disolución del vínculo matrimonial será irrecurrible y causará ejecutoria en ese momento por ministerio de ley.
ARTICULO 658. En el caso de que alguna de las partes falte a la audiencia, por única ocasión se fijará nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia en un plazo máximo de diez días, en caso de verificarse de nueva cuenta la inasistencia se dará por concluido el trámite.
ARTICULO 659. Cuando en el convenio aprobado se haya pactado sobre la donación de inmuebles, la autoridad jurisdiccional de manera oficiosa, girará oficio al titular del Registro Público de la Propiedad correspondiente, para que haga la anotación preventiva.
ARTICULO 660. En la audiencia se entregará a los cónyuges o a sus representantes el oficio dirigido al Registro Civil que corresponda, para los efectos de la inscripción del divorcio. En dicho oficio quedará inserta la trascripción de los puntos resolutivos del fallo.
ARTICULO 661. El Divorcio Bilateral podrá tramitarse ante Notaria o Notario Público, siempre y cuando no se hayan procreado hijas o hijos, o que aun sean menores de edad y no existan bienes o deudas atribuibles al patrimonio conyugal, o el Código Civil o leyes de cada Entidad Federativa así lo dispongan.
ARTICULO 662. Procede el divorcio ante la autoridad del Registro Civil cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse; no tengan bienes o deudas pertenecientes al patrimonio conyugal; no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos.
La autoridad del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en el acta de matrimonio.
Entrada en vigor del DIVORCIO BILATERAL en la ciudad de México, CDMX, conforme al CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Una vez que el Congreso de la Ciudad de México, CDMX, haga la DECLARATORIA de entrada en vigor del CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES en la ciudad de México, CDMX, previa solicitud del PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX, entrara en vigor el DIVORCIO BILATERAL.
El DIVORCIO BILATERAL podrá ser tramitado siempre y cuando AMBOS DIVORCIANTES estén totalmente de acuerdo en el divorcio y en el Convenio de Divorcio, ya que en caso de existir hijos menores de edad se debe de regular la situación sobre la Guarda y Custodia de los hijos menores de edad, así como las cuestiones relacionadas con la pensión alimenticia y los bienes adquiridos en Sociedad Conyugal.
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 07 de junio de 2023.
Los aspectos y cuestiones más importante de este nuevo ordenamiento procesal son:
1.- Homologara todos los procedimientos en materia civil y familiar en toda la República Mexicana.
2.- Se abrogarán los Códigos de Procedimientos Civiles de todas las entidades federativas de la República Mexicana.
Este CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES estará integrada de 10 libros, los cuales son:
1.- Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar.
2.- Del Procedimiento Oral Civil y Familiar.
3.- De la Justicia Civil.
4.- De la Justicia Familiar.
5.- De los Juicios Universales.
6.- De las Acciones Colectivas.
7.- De los Recursos.
8.- De la Justicia Digital.
9.- De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución.
10.- De los Procesos de Carácter Internacional.
Es importante observar que la entrada en vigor de este CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES no podrá exceder del 01 de abril del año 2027 pero podrá implementarse antes, mediante una Declaratoria que emitan los Congresos locales, previa solicitud del Poder Judicial Correspondiente.
DESARROLLO DE UN DIVORCIO BILATERAL ANTE AUTORIDAD JURISDICCIONAL (JUEZ DE LO FAMILIAR ORAL) DE CONFORMIDAD AL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
1.- ¿QUE AUTORIDAD SERA COMPETENTE PARA TRAMITAR LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, DE CONFORMIDAD CON EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES y FAMILIARES EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX?
RESPUESTA:
La ubicada en donde se encuentre el ultimo domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos divorciantes ante otra autoridad jurisdiccional.
Esto de conformidad con el ARTICULO 654 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que a la letra dice:
“Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad jurisdiccional ubicada en donde se encuentre el último domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos cónyuges ante alguna otra autoridad jurisdiccional”.
Ejemplo.
Un matrimonio que vive en la colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, se deberá de divorciar en Ciudad de México, CDMX, y la autoridad competente será el Juez de Oralidad en Materia Familiar correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México, CDMX. -TSJ-CDMX-.
2.- ¿QUE DEBE DE CONTENER LA SOLICITUD DE DIVORCIO BILATERAL Y COMO DEBE DE ESTAR FORMULADA, DE CONFORMIDAD CON EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
RESPUESTA:
En este caso, las partes divorciantes deben de acompañar una solicitud de divorcio que debe de contener los siguientes requisitos y documentos:
a) Copia Certificada, ya sea física o electrónica del matrimonio civil que se pretende disolver.
En caso de que el matrimonio se haya celebrado en el Extranjero, se debe de acompañar por la debida Apostilla o Legalización realizada en el país donde se celebró el matrimonio civil.
b) Copia certificada, ya sea física o electrónica de las actas de nacimiento de los hijos.
En caso de que los hijos hayan nacido en el Extranjero, se deberá de acompañar a las actas de nacimiento con la debida Apostilla o Legalización de dichas actas, realizada en el país extranjero.
La propuesta de Convenio de Divorcio, de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares debe de contener:
a) Indicar cuál de los divorciantes ejercerá la Guarda y Custodia de los Hijos menores de edad.
b) Fijar una pensión alimenticia mensual, a cargo del divorciante que no ejercerá la Guarda y Custodia, así como indicar la forma de garantizar la obligación alimentaria por 12 mensualidades de pensión alimenticia.
La pensión alimenticia se puede garantizar de las siguientes formas:
Por medio de Fianza.
Por medio de Hipoteca.
Por medio de Billete de Deposito.
Por medio de depósito bancario adelantado en cuenta bancaria del progenitor que ejercerá la Guarda y Custodia de los menores.
Por medio de Prenda.
Por medio de Aseguramiento de Derechos Laborales.
Si uno de los divorciantes no trabaja, también se debe de establecer si existirá pensión alimenticia para dicho divorciante.
c) Establecer horarios de visita y convivencia con los hijos menores de edad, para el divorciante que NO ejercerá la Guarda y Custodia.
d) Se debe de indicar en la propuesta de Convenio de Divorcio, la forma de distribuirse los BIENES, DERECHOS y OBLIGACIONES que se hayan adquirido durante el matrimonio, de conformidad con el REGIMEN PATRIMONIAL al que haya estado sujeto el matrimonio, como puede ser el de SEPARACION DE BIENES y EL DE SOCIEDAD CONYUGAL.
e) En caso de que en el caso concreto de Divorcio no sean aplicables las fracciones anteriores, se debe de manifestar bajo protesta de decir verdad.
La propuesta de convenio de divorcio tiene su fundamento en el artículo 656 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que a la letra indica:
“ARTICULO 656. Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse:
I. Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda disolver;
II. En su caso, copia certificada física o electrónica de las actas de nacimiento de las hijas e hijos menores de edad, y
III. Una propuesta de Convenio que contenga:
a) De existir hijos o hijas menores de edad, quien ejercerá su guarda y custodia, la fijación de la pensión alimenticia que les corresponderá y el establecimiento de un régimen de convivencias, así como la pensión alimenticia que, en su caso pudiera corresponder al o la divorciante, y
b) La forma en que deban distribuirse los bienes, derechos y obligaciones que se hayan adquirido durante el matrimonio, de conformidad con el régimen patrimonial al que estuviera sujeto el matrimonio.
En caso de no ser aplicable lo dispuesto en las fracciones anteriores, las partes deberán manifestar lo necesario bajo protesta de decir verdad.
3.- ¿En qué consiste la VISTA, en el Divorcio Bilateral ante Autoridad Jurisdiccional, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?
RESPUESTA:
Se refiere a que una vez presentada la Solicitud de Divorcio, junto con la Propuesta de Convenio de Divorcio y sus manifestaciones referidas, se le dará VISTA al Agente del Ministerio Publico de la Adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes.
Esta VISTA de la Solicitud y Convenio de Divorcio Bilateral tiene su fundamento en el artículo 657 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que a la letra indica:
“ARTICULO 657. Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo anterior, cumplidas en su caso las prevenciones, se le dará vista a la persona Agente del Ministerio Público de la adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes y la autoridad jurisdiccional admitirá el trámite y citará a los cónyuges, dentro de los diez días siguientes, a una única audiencia. “
4.- ¿En qué consiste la ADMISION de la solicitud de Divorcio y Convenio de Divorcio Bilateral?
RESPUESTA:
Consiste en que la Autoridad Jurisdiccional admitirá a trámite la Solicitud de Divorcio y Convenio de Divorcio Bilateral y citara a los DIVORCIANTES dentro de los 10 días siguientes a una única Audiencia.
Lo anterior de conformidad con el artículo 657 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que a la letra indica:
“ARTICULO 657. Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo anterior, cumplidas en su caso las prevenciones, se le dará vista a la persona Agente del Ministerio Público de la adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes y la autoridad jurisdiccional admitirá el trámite y citará a los cónyuges, dentro de los diez días siguientes, a una única audiencia.
En la audiencia se procederá a ratificación, revisión y en su caso aprobación del convenio presentado. Aprobado el convenio se declarará visto el asunto y se dictará en ese momento de manera oral la sentencia, la cual en caso de decretar la disolución del vínculo matrimonial será irrecurrible y causará ejecutoria en ese momento por ministerio de ley.”
5.- ¿Cómo se desarrolla la AUDIENCIA en el DIVORCIO BILATERAL, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?
RESPUESTA:
a) En la Audiencia de Divorcio Bilateral se procederá a la Ratificación, Revisión y en su caso Aprobación del Convenio presentado.
b) Aprobado el Convenio de Divorcio Bilateral, se declarará visto el asunto y se dictará en ese momento en forma oral la sentencia de Divorcio Bilateral.
c) La sentencia de Divorcio Bilateral será irrecurrible e inapelable y causará Ejecutoria por Ministerio de Ley.
d) En el caso de que una de las partes divorciantes faltará a la Audiencia de Divorcio Bilateral, se dará una nueva fecha y hora de Audiencia por única ocasión.
En caso de darse una nueva inasistencia, se dará por concluido el trámite de Divorcio Bilateral.
e) Cuando en el Convenio de Divorcio Bilateral se haya pactado sobre donación de Bienes Inmuebles, la Autoridad Jurisdiccional de manera oficiosa, girara oficio al titular del Registro Público de la Propiedad correspondiente para que haga la anotación preventiva sobre dicho bien inmueble.
f) En la Audiencia de Divorcio Bilateral, se entregará a los divorciantes o a sus representantes (abogados o apoderados legales), el oficio dirigido al Registro Civil para que se pueda realizar la anotación marginal de divorcio, en el acta y libro correspondiente.
Lo anterior de conformidad con los artículos 657, 658, 659 y 660 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que a la letra indican lo siguiente.
“ARTICULO 657. Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo anterior, cumplidas en su caso las prevenciones, se le dará vista a la persona Agente del Ministerio Público de la adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes y la autoridad jurisdiccional admitirá el trámite y citará a los cónyuges, dentro de los diez días siguientes, a una única audiencia.
En la audiencia se procederá a ratificación, revisión y en su caso aprobación del convenio presentado. Aprobado el convenio se declarará visto el asunto y se dictará en ese momento de manera oral la sentencia, la cual en caso de decretar la disolución del vínculo matrimonial será irrecurrible y causará ejecutoria en ese momento por ministerio de ley.
ARTICULO 658. En el caso de que alguna de las partes falte a la audiencia, por única ocasión se fijará nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia en un plazo máximo de diez días, en caso de verificarse de nueva cuenta la inasistencia se dará por concluido el trámite.
ARTICULO 659. Cuando en el convenio aprobado se haya pactado sobre la donación de inmuebles, la autoridad jurisdiccional de manera oficiosa, girará oficio al titular del Registro Público de la Propiedad correspondiente, para que haga la anotación preventiva.
ARTICULO 660. En la audiencia se entregará a los cónyuges o a sus representantes el oficio dirigido al Registro Civil que corresponda, para los efectos de la inscripción del divorcio. En dicho oficio quedará inserta la trascripción de los puntos resolutivos del fallo.”
Abogados para Divorcios.
Tramitamos Todo Tipo de Divorcios en Ciudad de México, CDMX, como son:
Divorcio Express
Divorcio Incausado
Divorcio de Común Acuerdo
Divorcio de Mutuo Acuerdo
Divorcio Bilateral
Divorcios de Extranjeros
Contestación de Demandas de Divorcio.
Trámites de Divorcio de Conformidad con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula el Divorcio Bilateral.
Actualización al día 12 de junio de 2024 sobre inicio de vigencia y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la ciudad de México, CDMX.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México, CDMX,TSJ-CDMX y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México, Doctor en Derecho Rafael Guerra, solicito al Congreso de la ciudad de México, emitir la declaratoria de vigencia y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de la Ciudad de México, CDMX.
Asimismo, solicito que, una vez aprobada esta Declaratoria, se ordene su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 02 de agosto de 2024, a fin de mediar el máximo de 120 días naturales entre dicha publicación y la aplicación del Código Naciónal de Procedimientos Civiles y Familiares, programada para el día 01 de diciembre de 2024.
Con esta declaratoria, estaría entrando en vigor gradualmente el Divorcio Bilateral en la ciudad de México, CDMX.
DESAPARICION DE JUZGADOS FAMILIARES DE PROCESO ESCRITO EN CDMX.
Desaparición de juzgados familiares de proceso escrito del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México, CDMX.
En fecha 12 de junio de 2024, se ordena la desaparición de 11 juzgados familiares de proceso escrito del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México, CDMX.
DIVORCIOS EN JUZGADOS DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR.
A partir del día 17 de junio de 2024, la tramitación de los DIVORCIOS JUDICIALES en la ciudad de México, CDMX, serán tramitados exclusivamente por JUZGADOS DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR.
Es decir, ya no conocerán de los divorcios judiciales los JUECES DE PROCESO ESCRITO EN MATERIA FAMILIAR.
También se determinó la desaparición de 11 JUZGADOS DE PROCESO ESCRITO EN MATERIA FAMILIAR.
CONTEXTO ACTUAL DEL DIVORCIO EN CIUDAD DE MEXICO AL DIA 17 DE JUNIO DE 2024.
1.- En junio de 2024 desaparecen 11 Juzgados de Proceso Escrito en Materia Familiar.
2.- A partir del día 14 de junio de 2024 cualquier tramite de divorcio judicial se tramitará exclusivamente ante los Juzgados de Proceso Oran en Materia Familiar del TSJ-CDMX.
3.- Se tiene previsto que en fecha 03 de julio de 2024, el Congreso de la Ciudad de México publique en la Gaceta Oficial la DECLARATORIA para el inicio de la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la ciudad de México, CDMX.
4.- Se tiene previsto que, a partir del 01 de diciembre de 2024, se comience a aplicar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en Ciudad de México, CDMX.
5.- En ciudad de México, CDMX, todos los divorcios judiciales se tramitarán en Juicio Oral Familiar.
6.-En ciudad de México, CDMX, los Juzgados de Proceso Escrito en Materia Familiar ya no tramitaran temas de divorcio.
7.- Se tiene previsto que a más tardar en abril de 2027 se aplique el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en toda la República Mexicana.
TRAMITAMOS TODO TIPO DE DIVORCIOS EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
Contamos con ABOGADOS EXPERTOS EN DIVORCIOS DE COMUN ACUERDO con más de 40 años de experiencia.
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Todo Tipo de Divorcios.
Divorcios Express.
Divorcio Incausado.
Divorcio Bilateral.
Todo tipo de Divorcio Bilateral de Conformidad con el Nuevo Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Somos expertos en:
Divorcios de Extranjeros.
Divorcio Internacional.
Divorcios desde Estados Unidos.
Divorcio para personas que se casaron en el Extranjero.