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EL DIVORCIO BILATERAL EN EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
En fecha 07 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Este nuevo CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regirá en toda la República Mexicana y en la Ciudad de México, CDMX, pero su entrada en vigor esta prevista aproximadamente para el año 2027, ya que está sujeta al siguiente articulo transitorio que a la letra dice:
Artículo Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda.
Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027.
DIVORCIO BILATERAL EN EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
En este nuevo CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES se advierte que el DIVORCIO BILATERAL o DIVORCIO DE COMUN ACUERDO se tramitara de la siguiente manera:
Capítulo II
Del Divorcio Bilateral
Artículo 654. Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad jurisdiccional ubicada en donde se encuentre el último domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos cónyuges ante alguna otra autoridad jurisdiccional.
Artículo 655. El Divorcio Bilateral podrá tramitarse a solicitud de ambos cónyuges ante la autoridad jurisdiccional, Notaria o Notario Público o la autoridad del Registro Civil correspondiente de conformidad con las siguientes disposiciones.
Artículo 656. Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse:
I. Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda disolver;
II. En su caso, copia certificada física o electrónica de las actas de nacimiento de las hijas e hijos menores de edad, y
III. Una propuesta de Convenio que contenga:
a) De existir hijos o hijas menores de edad, quien ejercerá su guarda y custodia, la fijación de la pensión alimenticia que les corresponderá y el establecimiento de un régimen de convivencias, así como la pensión alimenticia que, en su caso pudiera corresponder al o la divorciante, y
b) La forma en que deban distribuirse los bienes, derechos y obligaciones que se hayan adquirido durante el matrimonio, de conformidad con el régimen patrimonial al que estuviera sujeto el matrimonio.
En caso de no ser aplicable lo dispuesto en las fracciones anteriores, las partes deberán manifestar lo necesario bajo protesta de decir verdad.
Artículo 657. Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo anterior, cumplidas en su caso las prevenciones, se le dará vista a la persona Agente del Ministerio Público de la adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes y la autoridad jurisdiccional admitirá el trámite y citará a los cónyuges, dentro de los diez días siguientes, a una única audiencia.
En la audiencia se procederá a ratificación, revisión y en su caso aprobación del convenio presentado. Aprobado el convenio se declarará visto el asunto y se dictará en ese momento de manera oral la sentencia, la cual en caso de decretar la disolución del vínculo matrimonial será irrecurrible y causará ejecutoria en ese momento por ministerio de ley.
Artículo 658. En el caso de que alguna de las partes falte a la audiencia, por única ocasión se fijará nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia en un plazo máximo de diez días, en caso de verificarse de nueva cuenta la inasistencia se dará por concluido el trámite.
Artículo 659. Cuando en el convenio aprobado se haya pactado sobre la donación de inmuebles, la autoridad jurisdiccional de manera oficiosa, girará oficio al titular del Registro Público de la Propiedad correspondiente, para que haga la anotación preventiva.
Artículo 660. En la audiencia se entregará a los cónyuges o a sus representantes el oficio dirigido al Registro Civil que corresponda, para los efectos de la inscripción del divorcio. En dicho oficio quedará inserta la trascripción de los puntos resolutivos del fallo.
Artículo 661. El Divorcio Bilateral podrá tramitarse ante Notaria o Notario Público, siempre y cuando no se hayan procreado hijas o hijos, o que aun sean menores de edad y no existan bienes o deudas atribuibles al patrimonio conyugal, o el Código Civil o leyes de cada Entidad Federativa así lo dispongan.
Artículo 662. Procede el divorcio ante la autoridad del Registro Civil cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse; no tengan bienes o deudas pertenecientes al patrimonio conyugal; no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos.
La autoridad del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en el acta de matrimonio.
Entrada en vigor del DIVORCIO BILATERAL en la ciudad de México, CDMX, conforme al CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Una vez que el Congreso de la Ciudad de México, CDMX, haga la DECLARATORIA de entrada en vigor del CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES en la ciudad de México, CDMX, previa solicitud del PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX, entrara en vigor el DIVORCIO BILATERAL.
El DIVORCIO BILATERAL podrá ser tramitado siempre y cuando AMBOS DIVORCIANTES estén totalmente de acuerdo en el divorcio y en el Convenio de Divorcio, ya que en caso de existir hijos menores de edad se debe de regular la situación sobre la Guarda y Custodia de los hijos menores de edad, así como las cuestiones relacionadas con la pensión alimenticia y los bienes adquiridos en Sociedad Conyugal.
DIVORCIO BILATERAL.
Breve análisis y comentarios sobre el DIVORCIO BILATERAL en el CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
El divorcio BILATERAL esta contemplado en el CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, en sus artículos 654, 655, 656, 657, 658, 659, 660, 661 y 662.
Nos indica el articulo 654 del CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES lo siguiente:
Artículo 654. Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad jurisdiccional ubicada en donde se encuentre el último domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos cónyuges ante alguna otra autoridad jurisdiccional.
********* En este Articulo nos indica el CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES que será Juez Competente para realizar el Divorcio el ubicado en donde estuvo ubicado el Ultimo Domicilio Conyugal.
EJEMPLO:
Si quiero divorciarme y mi ultimo domicilio conyugal en común con mi esposa esta en la colonia NARVARTE de la ciudad de Mexico, CDMX, , el Juez de lo Familiar Competente para llevar a cabo mi divorcio bilateral será el Juez de lo Familiar del Poder Judicial de la ciudad de México, CDMX, asignado al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México. (TSJ-CDMX).
Nos indica el articulo 655 del CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES lo siguiente:
Artículo 655. El Divorcio Bilateral podrá tramitarse a solicitud de ambos cónyuges ante la autoridad jurisdiccional, Notaria o Notario Público o la autoridad del Registro Civil correspondiente de conformidad con las siguientes disposiciones.
******* Una vez que entre en Vigor el CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, los Divorcios Bilaterales, es decir de Común Acuerdo entre los Divorciantes podrán tramitarse de la siguiente manera:
a) Ante los Juzgados de lo Familiar de CDMX.
b) Ante un Notario Público de CDMX.
c) Ante el Registro Civil de CDMX.
EJEMPLO:
Una pareja que vive en la colonia CONDESA de la ciudad de México, CDMX, podrá tramitar su Divorcio ante el Juez de lo Familiar de CDMX, o ante un Notario Publico de CDMX o ante el Registro Civil de la ciudad de México, CDMX.
Nos indica el articulo 656 del CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES lo siguiente:
Artículo 656. Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse:
I. Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda disolver;
II. En su caso, copia certificada física o electrónica de las actas de nacimiento de las hijas e hijos menores de edad, y
III. Una propuesta de Convenio que contenga:
a) De existir hijos o hijas menores de edad, quien ejercerá su guarda y custodia, la fijación de la pensión alimenticia que les corresponderá y el establecimiento de un régimen de convivencias, así como la pensión alimenticia que, en su caso pudiera corresponder al o la divorciante, y
b) La forma en que deban distribuirse los bienes, derechos y obligaciones que se hayan adquirido durante el matrimonio, de conformidad con el régimen patrimonial al que estuviera sujeto el matrimonio.
En caso de no ser aplicable lo dispuesto en las fracciones anteriores, las partes deberán manifestar lo necesario bajo protesta de decir verdad.
****** Al tramitarse el DIVORCIO BILATERAL ante el Juez de lo Familiar conforme al CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, los divorciantes deberán de acompañar el Acta de Matrimonio y las actas de nacimiento de los hijos, con la finalidad de acreditar el vínculo jurídico que los une.
Se anexará una propuesta de convenio con el fin de regular los aspectos como pensión alimenticia entre los divorciantes, pensión alimenticia de los hijos menores de edad, uso del domicilio conyugal, repartición del menaje de casa, liquidación y terminación de la sociedad conyugal, etc.
EJEMPLO:
Una pareja que decide divorciarse y vive en la colonia NARVARTE y tiene 2 hijos menores de edad y un departamento adquirido en sociedad conyugal, deberá de presentarse mediante un DIVORCIO BILATERAL ante el Juez de lo Familiar competente.
Se anexará un escrito inicial firmado por ambas partes divorciantes y se acompañará del acta de matrimonio y actas de nacimiento de los hijos.
Se anexará a dicho escrito copias de las identificaciones oficiales de los divorciantes y un comprobante de domicilio.
Se anexarán las escrituras o facturas de los bienes que se liquidaran.
Todo esto de conformidad con el CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Nos indica el artículo 657 del CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES lo siguiente:
Artículo 657. Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo anterior, cumplidas en su caso las prevenciones, se le dará vista a la persona Agente del Ministerio Público de la adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes y la autoridad jurisdiccional admitirá el trámite y citará a los cónyuges, dentro de los diez días siguientes, a una única audiencia.
En la audiencia se procederá a ratificación, revisión y en su caso aprobación del convenio presentado. Aprobado el convenio se declarará visto el asunto y se dictará en ese momento de manera oral la sentencia, la cual en caso de decretar la disolución del vínculo matrimonial será irrecurrible y causará ejecutoria en ese momento por ministerio de ley.
******* En este articulo 657, nos indica el CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES que en los casos de DIVORCIO BILATERAL ante el Juez de lo Familiar en donde se involucren derechos de menores de edad, siempre se dará vista al Ministerio Publico Competente para que verifique que se respeten los derechos de los menores de edad.
Al citar el Juzgado de lo Familiar a las partes divorciantes a la Audiencia de Ley del Divorcio, se revisará en ese momento que el Convenio de Divorcio este apegado a Derecho y en su caso se aprobará y se ratificará por las partes divorciantes y se procederá a dictar la sentencia de divorcio.
La sentencia de DIVORCIO BILATERAL será inapelable y causará ejecutoria.
EJEMPLO:
Una pareja que decide divorciarse y vive en la Colonia Polanco de la Ciudad de México, CDMX, y tiene 2 hijos, al presentarse ante el Juzgado de lo Familiar a través de un DIVORCIO BILATERAL contemplado en el CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, deberá de presentar un convenio de divorcio.
De dicho convenio de divorcio se dará vista al Ministerio Publico Competente, el cual indicará si aprueba el Convenio de divorcio.
Una vez aprobado el convenio de divorcio, se citará a las partes divorciantes a una Audiencia de Ley ante el Juez de lo Familiar para que se ratifique el convenio.
En ese momento de la Audiencia se emitirá la Sentencia de Divorcio, la cual causará ejecutoria y no admitirá el Recurso de Apelación.
Nos indica el articulo 658 del CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES lo siguiente:
Artículo 658. En el caso de que alguna de las partes falte a la audiencia, por única ocasión se fijará nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia en un plazo máximo de diez días, en caso de verificarse de nueva cuenta la inasistencia se dará por concluido el trámite.
******* Nos indica el articulo 658 del CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES que únicamente se permitirá la inasistencia de los divorciantes por una sola ocasión.
En caso de que las partes vuelvan a faltar a la cita de la Audiencia, se dará por concluido el asunto y no se decretara el divorcio.
EJEMPLO:
Una pareja que vive en la colonia NARVARTE, de la ciudad de México, CDMX, pide el divorcio y cumple con el convenio que ordena el Juzgado de lo Familiar.
Se les cita a los divorciantes a una Audiencia de Divorcio y no acuden a la cita ninguno de los dos divorciantes.
El Juzgado de lo Familiar indicara una nueva fecha para Audiencia.
Si a esta nueva cita vuelven a faltar los divorciantes, se dará por concluido el tramite y no se decretará el divorcio.
Nos indica el articulo 659 del CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES lo siguiente:
Artículo 659. Cuando en el convenio aprobado se haya pactado sobre la donación de inmuebles, la autoridad jurisdiccional de manera oficiosa, girará oficio al titular del Registro Público de la Propiedad correspondiente, para que haga la anotación preventiva.
******** Nos indica el articulo 659 del CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES que en caso de que se realice una donación de bienes inmuebles en el DIVORCIO BILATERAL, que pueden ser casas o departamentos, ya sea a favor de uno de los divorciantes o de los hijos de los divorciantes, el Juzgado ordenara que se gire un oficio al director del Registro Público de la Propiedad para que se realice una anotación preventiva de dicha donación.
EJEMPLO:
Una pareja que vive en la colonia CONDESA de la ciudad de México, CDMX, decide divorciarse mediante un DIVORCIO BILATERAL y tienen varias casas o departamentos en común.
Si uno de los divorciantes hace una donación de sus derechos de propiedad a favor de sus hijos o del otro divorciante, el Juzgado de lo Familiar mandara oficio al director del Registro Público de la Propiedad para que se realice una anotación preventiva sobre dicha donación de inmuebles.
NOS INDICA EL ARTICULO 660 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES LO SIGUIENTE:
ARTICULO 660. En la audiencia se entregará a los cónyuges o a sus representantes el oficio dirigido al Registro Civil que corresponda, para los efectos de la inscripción del divorcio. En dicho oficio quedará inserta la trascripción de los puntos resolutivos del fallo.
NOS INDICA EL ARTICULO 661 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES LO SIGUIENTE:
ARTICULO 661. El Divorcio Bilateral podrá tramitarse ante Notaria o Notario Público, siempre y cuando no se hayan procreado hijas o hijos, o que aun sean menores de edad y no existan bienes o deudas atribuibles al patrimonio conyugal, o el Código Civil o leyes de cada Entidad Federativa así lo dispongan.
NOS INDICA EL ARTICULO 662 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES LO SIGUIENTE:
ARTICULO 662. Procede el divorcio ante la autoridad del Registro Civil cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse; no tengan bienes o deudas pertenecientes al patrimonio conyugal; no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos.
La autoridad del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en el acta de matrimonio.
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 07 de junio de 2023.
Los aspectos y cuestiones mas importante de este nuevo ordenamiento procesal son:
1.- Homologara todos los procedimientos en materia civil y familiar en toda la República Mexicana.
2.- Se abrogarán los Códigos de Procedimientos Civiles de todas las entidades federativas de la República Mexicana.
Este CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES estará integrada de 10 libros, los cuales son:
1.- Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar.
2.- Del Procedimiento Oral Civil y Familiar.
3.- De la Justicia Civil.
4.- De la Justicia Familiar.
5.- De los Juicios Universales.
6.- De las Acciones Colectivas.
7.- De los Recursos.
8.- De la Justicia Digital.
9.- De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución.
10.- De los Procesos de Carácter Internacional.
Es importante observar que la entrada en vigor de este CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES no podrá exceder del 01 de abril del año 2027, pero podrá implementarse antes, mediante una Declaratoria que emitan los Congresos locales de cada entidad federativa, previa solicitud del Poder Judicial Correspondiente a cada entidad federativa de la Republica Mexicana.
INICIO DE LA APLICACIÓN DEL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX y EN LOS JUZGADOS DE PROCESO ORAL FAMILIAR DEL TRIBNUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México, CDMX, TSJ-CDMX y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México, CDMX, Doctor en Derecho Rafael Guerra, solicito en los primeros días de junio de 2024 al Congreso de la ciudad de México, emitir la declaratoria de vigencia y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de la Ciudad de México, CDMX.
Asimismo, solicito que, una vez aprobada esta Declaratoria, se ordene su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 02 de agosto de 2024, a fin de mediar el máximo de 120 días naturales entre dicha publicación y la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, programada para el día 01 de diciembre de 2024.
Con esta declaratoria, estaría entrando en vigor gradualmente el Divorcio Bilateral en la ciudad de México, CDMX.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contempla el denominado DIVORCIO BILATERAL, el cual puede tramitarse de 3 formas diferentes, las cuales son:
1.- Divorcio Bilateral ante Notario Publico de la ciudad de México, CDMX.
Para la procedencia del Divorcio Bilateral ante Notario Publico es necesario que los divorciantes estén totalmente de acuerdo en el divorcio, que no tengan hijos menores de edad y que su régimen patrimonial sea de división de bienes.
2.- Divorcio Bilateral ante el Registro Civil.
Este tipo de divorcio procede ante el Registro Civil y es necesario que los divorciantes estén totalmente de acuerdo en el divorcio, que no tengan hijos menores de edad y que estén casados por bienes separados.
Se realiza el tramite ante el Registro Civil mas cercano de la ciudad de México, CDMX.
3.- Divorcio bilateral ante Juez de lo Familiar de Proceso Oral.
Para que proceda este tipo de divorcio, es necesario que ambos divorciantes estén totalmente de acuerdo en el Divorcio, que anexen un convenio de divorcio y se presente al Juzgado.
En dicho convenio deben de regular lo relativo a la guarda y custodia de los hijos menores de edad, la repartición de los bienes que se adquirieron en Sociedad Conyugal y regular todas las consecuencias inherentes al Divorcio.
DESAPARICION DE JUZGADOS FAMILIARES DE PROCESO ESCRITO EN CDMX.
Desaparición de juzgados familiares de proceso escrito del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México, CDMX.
En fecha 12 de junio de 2024, se ordena la desaparición de 11 juzgados familiares de proceso escrito del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México, CDMX.
DIVORCIOS EN JUZGADOS DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR.
A partir del día 17 de junio de 2024, la tramitación de los DIVORCIOS JUDICIALES en la ciudad de México, CDMX, serán tramitados exclusivamente por JUZGADOS DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR.
Es decir, ya no conocerán de los divorcios judiciales los JUECES DE PROCESO ESCRITO EN MATERIA FAMILIAR.
También se determinó la desaparición de 11 JUZGADOS DE PROCESO ESCRITO EN MATERIA FAMILIAR.
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