DIVORCIO EN MEXICO DE MATRIMONIO EXTRANJERO PARA EXTRANJEROS QUE VIVEN EN LA COLONIA CONDESA.
ABOGADOS PARA DIVORCIO EN MEXICO DE MATRIMONIO EXTRANJERO.
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REQUISITOS BASICOS PARA UN DIVORCIO EN MEXICO DE MATRIMONIO EXTRANJERO.
Los requisitos básicos son:
1.- Acta de matrimonio original y con su Apostille del país de origen.
Por ejemplo, si se casó en Venezuela, en la ciudad de Caracas, el acta debe de ser copia certificada del acta de matrimonio y se apostilla en Caracas, Venezuela.
2.- Documento donde se indique el régimen patrimonial por el cual se casó, es decir, bienes mancomunados o separación de bienes.
3.- Actas de nacimiento de los hijos.
Si son nacidos en el extranjero, las actas deben de estar Apostilladas.
4.- Comprobante de domicilio de la ciudad de México, de preferencia a nombre de alguno de los divorciantes.
El comprobante de domicilio puede ser:
Recibo de luz.
Recibo de agua.
Recibo de teléfono.
Estado de cuenta bancario, o Factura o comprobante de domicilio de algún servicio en Ciudad de México.
5. Facturas de automóviles, si se van a ceder derechos entre divorciantes.
6.- Escrituras originales de inmuebles, si se casaron en sociedad conyugal.
Si se trata de algún crédito hipotecario y aún se está pagando y existirá cesión de derechos hacia uno de los divorciantes, se ocupa la preescritura y recibos de estado de cuenta del crédito hipotecario.
7.- Los documentos que se requieran para su caso en particular.
ABOGADOS EXPERTOS EN DIVORCIOS INTERNACIONALES Y DE PERSONAS DE:
Divorcios de españoles en ciudad de México, CDMX.
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CONTEXTO LEGAL DEL DIVORCIO EN LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
En la ciudad de México, a partir del año 2008, con la eliminación de las causales de divorcio, desapareció en la ciudad de México el llamado divorcio necesario y el divorcio de común acuerdo.
Actualmente, los divorcios que rigen la ciudad de México son:
1.- DIVORCIO ADMINISTRATIVO.
También llamado DIVORCIO EXPRESS.
Esta modalidad de divorcio se lleva a cabo ante el Registro Civil de la ciudad de México, cumpliendo con los requisitos de ley.
2.- DIVORCIO INCAUSADO UNILATERAL.
Esta modalidad de divorcio, se utiliza cuando uno de los divorciantes no quiere firmar de común acuerdo la aceptación del divorcio.
Para que proceda esta modalidad de divorcio, se requiere que una de las partes divorciantes, DENOMINADA ACTOR, firme una solicitud de divorcio y se agrega una propuesta de convenio de divorcio.
En esta modalidad de divorcio, se debe de notificar y emplazar a la otra parte divorciante, A LA CUAL SE LE DENOMINA DEMANDADO, para que en el lapso de 15 días conteste a esta solicitud de divorcio.
Este tipo de divorcio se plantea mediante el procedimiento escrito o llamado tradicional, ante alguno de los 42 Juzgados de lo Familiar del sistema escrito de la ciudad de México, pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México.
En este tipo de divorcio, ambas partes deben de contratar cada uno a un abogado de lo familiar.
3.- DIVORCIO INCAUSADO SOLICITADO POR AMBAS PARTES.
Esta modalidad de divorcio, se plantea ante un JUZGADO DE ORALIDAD DE LO FAMILIAR, que pertenece al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México.
En este tipo de divorcio, se presenta una solicitud de divorcio firmada por ambos divorciantes y se acompaña de un convenio, que regula temas de pensión alimenticia, guarda y custodia de hijos menores y repartición de bienes.
En este divorcio, los representa un solo Abogado, ya que no hay conflicto entre las partes.
Tenemos amplia experiencia en el contexto legal de los divorcios en Ciudad de México.
CONTEXTO ACTUAL DEL DIVORCIO INCAUSADO Y DE LOS INCIDENTES EN LA CIUDAD DE MEXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2025090
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.3o.C. J/28 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, agosto de 2022, Tomo IV, página 4221
Tipo: Jurisprudencia
DIVORCIO. EN CASO DE QUE LAS PARTES ESTÉN EN DESACUERDO CON LOS CONVENIOS RELATIVOS A LAS OBLIGACIONES QUE PERSISTEN DESPUÉS DE DISUELTO EL MATRIMONIO, EL JUEZ DEBE DAR CONTINUIDAD AL PROCEDIMIENTO, ORDENAR LA APERTURA DE LOS INCIDENTES DE BIENES Y PERSONAS, REQUERIR A LAS PARTES PARA QUE FIJEN SUS POSTURAS Y CONTINUAR CON SU TRAMITACIÓN HASTA SU RESOLUCIÓN (MODIFICACIÓN DE LA TESIS AISLADA I.3o.C.757 C).
Hechos: En una controversia derivada de un juicio de divorcio tramitado en la vía ordinaria civil, las partes estuvieron en desacuerdo con los convenios presentados; sin embargo, al emitir la sentencia el órgano jurisdiccional únicamente disolvió el vínculo matrimonial y dejó a salvo los derechos para iniciar los incidentes respectivos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el desacuerdo de las partes respecto de los convenios relativos a las obligaciones que persisten después de disuelto el matrimonio obliga al Juez a dar continuidad al procedimiento, para lo cual debe ordenar la apertura de los incidentes de bienes y personas, requerir a las partes para que fijen sus posturas y continuar con su tramitación hasta su resolución.
Justificación: Lo anterior, porque la finalidad de la reforma al artículo 272 B del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial local el 3 de octubre de 2008, fue dar celeridad a la declaración sobre el estado civil de los cónyuges, mas no que se dejara de resolver sobre temas igualmente trascendentes; además, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe facilitarse el acceso a la justicia dada la materia sobre la que versan los incidentes relativos a bienes y personas. Por tanto, con base en las anteriores consideraciones, este órgano colegiado modifica el criterio sostenido en la tesis aislada I.3o.C.757 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3125, con número de registro digital: 166443, de rubro: "DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO EN LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DE MANERA OFICIOSA ORDENAR LA TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES CORRESPONDIENTES (INTERPRETACIÓN DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO).", para privilegiar la continuidad sobre la oficiosidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 96/2011. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.
Amparo directo 249/2011. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.
Amparo directo 231/2011. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez.
Amparo directo 953/2018. 10 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.
Amparo directo 4/2020. 26 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.
Nota: Esta tesis modifica el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa I.3o.C.757 C, de rubro: "DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO EN LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DE MANERA OFICIOSA ORDENAR LA TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES CORRESPONDIENTES (INTERPRETACIÓN DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3125, con número de registro digital: 166443.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2022 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de agosto de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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CARACTERISTICAS DEL DIVORCIO EN CIUDAD DE MEXICO SON:
1.- En ciudad de México funciona el Divorcio Incausado desde el año 2008.
2.- El divorcio es la única manera de disolver judicialmente un matrimonio.
3.- A partir del año 2008, ya no es necesario acreditar una causal o causa de divorcio.
4.- La sentencia de divorcio es inapelable.
5.- El divorcio puede ser unilateral, es decir, solicitado por una sola de las partes y se le denominara incausado.
6.- Ya no es necesario tener al menos un año de matrimonio para pedir el divorcio.
7.- Se puede tramitar el divorcio en línea.
8.- El divorcio puede ser en modalidad tradicional y siempre será por escrito.
9.- El divorcio se puede tramitar en la vía oral familiar.
10.- En un divorcio incausado, cada una de las partes divorciantes debe de contratar su propio Abogado.
11.- En un divorcio de común acuerdo, el mismo Abogado puede representar a ambas partes divorciantes.
12.- En la Audiencia de Ley del Divorcio, cada una de las partes debe de llevar su propio Licenciado en Derecho.
13.- En la ciudad de México, CDMX, desaparecieron las juntas de Avenencia en los divorcios.
14.- En ciudad de México, te puedes divorciar mediante un PODER NTARIAL ESPECIAL de una Notaria Mexicana.
15.- Si radicas en ESTADOS UNIDOS y no puedes viajar a Ciudad de México, te puedes divorciar con un PODER NOTARIAL ESPECIAL del Consulado Mexicano en ESTADOS UNIDOS.
16.- Si no puedes viajar a ciudad de México, CDMX, para firmar el Divorcio ante el Juzgado de lo Familiar, lo puedes hacer a través de un PODER NOTARIAL.
17.- En ciudad de México no existen divorcios automáticos por el paso del tiempo.
18.- En ciudad de México el Divorcio incausado unilateral es en el Sistema Escrito.
DIVORCIOS DE EXTRANJEROS EN CDMX, COLONIA CONDESA
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Abogados Expertos en Divorcios para EXTRANJEROS en CDMX.
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Tramite de divorcios para extranjeros en la ciudad de México, CDMX.
Si eres extranjera o extranjero y vives en la ciudad de México y necesitas tu divorcio, con gusto podemos apoyarte.
Tenemos amplia experiencia en los divorcios de extranjeros.
DOCUMENTOS PARA DIVORCIOS DE EXTRANJEROS EN LA CIUDAD DE MEXICO.
1.- Acta de matrimonio original
Si el acta es extranjera, se requiere el apostille del acta en el país de origen.
2.- Actas de nacimiento de los hijos.
3.- Pasaporte.
4.- Identificación emitida por MIGRACION en México.
5.- Comprobante de domicilio.
TRAMITAMOS:
DIVORCIOS DE COMUN ACUERDO DE EXTRANJEROS.
DIVORCIOS INCAUSADOS DE EXTRANJEROS.
DIVORCIOS EXPRESS DE EXTRANJEROS.
TODO TIPO DE DIVORCIOS DE EXTRANJEROS EN CDMX.
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DIVORCIO EN MEXICO DE MATRIMONIO
EXTRANJERO PARA EXTRANJEROS QUE VIVEN EN LA COLONIA CONDESA
DIVORCIO EN MEXICO DE MATRIMONIO EXTRANJERO PARA EXTRANJEROS QUE VIVEN EN LA COLONIA ROMA SUR
DIVORCIO EN MEXICO DE MATRIMONIO EXTRANJERO PARA EXTRANJEROS QUE VIVEN EN LA COLONIA ROMA NORTE
DIVORCIO EN MEXICO DE MATRIMONIO EXTRANJERO PARA EXTRANJEROS QUE VIVEN EN LA COLONIA NARVARTE
DIVORCIO EN MEXICO DE MATRIMONIO EXTRANJERO PARA EXTRANJEROS QUE VIVEN EN LA COLONIA DEL VALLE
DIVORCIO EN MEXICO DE MATRIMONIO EXTRANJERO PARA EXTRANJEROS QUE VIVEN EN LA COLONIA ESCANDON
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