ABOGADOS PARA DIVORCIOS EN CDMX.
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Tramitamos los servicios legales más solicitados por los extranjeros y mexicanos en CDMX, como son:
1.- DIVORCIO EXPRESS.
2.- DIVORCIO INCAUSADO.
3.- DIVORCIO DE COMUN ACUERDO.
4.- DIVORCIO DE EXTRANJEROS.
5.- DIVORCIOS DESDE ESTADOS UNIDOS.
6.- DIVORCIOS CON PODER NOTARIAL.
7.- DIVORCIOS CON PODER NOTARIAL DEL CONSULADO MEXICANO EN ESTADOS UNIDOS.
8.- DIVORCIOS CON PODER NOTARIAL DE LOS DIVERSOS CONSULADOS MEXICANOS EN EUROPA.
9.- DIVORCIO INTERNACIONAL.
10.- CONTESTACION DE DEMANDAS DE DIVORCIO.
11.- ELABORACION DE CONTRA-PROPUESTA DE CONVENIO DE DIVORCIO.
12.- DIVORCIOS DE MEXICANOS DESDE TEXAS, ESTADOS UNIDOS.
13.- DIVORCIOS DE MEXICANOS DESDE LOS ANGELES, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS.
14.- DIVORCIOS DE MEXICANOS DESDE ESPAÑA.
15.-DIVORCIOS DE MEXICANOS DESDE EUROPA.
16.- DIVORCIO DE EXTRANJERAS EN CIUDAD DE MEXICO.
17.- NOTIFICACION DE DIVORCIO CDMX.
18.- CEDULA DE NOTIFICACION DE DIVORCIO CDMX.
19.- TODO TIPO DE DIVORCIO EN CDMX.
20.- DEFENSA DE DEMANDADOS DE DIVORCIO.
21.- Abogados para Intestados.
22.- Juicios de Intestados en Ciudad de Mexico, CDMX.
23.- Abogados para Juicios de Sucesion Legitima.
24.- Antecedentes Penales Federales.
25.- Apostilla Federal de Antecedentes Penales Federales.
26.- Apostilla Federal de Constancia de Antecedentes Penales Federales en CDMX.
27.- INTESTADOS.
28.- HERENCIAS.
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CONTEXTO LEGAL DEL DIVORCIO EN LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
A partir del año 2008, con la eliminación de las causales de divorcio, desapareció en la ciudad de México el llamado divorcio necesario y el divorcio de común acuerdo.
Actualmente, los divorcios que rigen la ciudad de México son:
1.- DIVORCIO ADMINISTRATIVO.
También llamado DIVORCIO EXPRESS.
Esta modalidad de divorcio se lleva a cabo ante el Registro Civil de la ciudad de México, cumpliendo con los requisitos de ley.
2.- DIVORCIO INCAUSADO UNILATERAL.
Esta modalidad de divorcio, se utiliza cuando uno de los divorciantes no quiere firmar de común acuerdo la aceptación del divorcio.
Para que proceda esta modalidad de divorcio, se requiere que una de las partes divorciantes, DENOMINADA ACTOR, firme una solicitud de divorcio y se agrega una propuesta de convenio de divorcio.
En esta modalidad de divorcio, se debe de notificar y emplazar a la otra parte divorciante, A LA CUAL SE LE DENOMINA DEMANDADO, para que en el lapso de 15 días conteste a esta solicitud de divorcio.
Este tipo de divorcio se plantea mediante el procedimiento escrito o llamado tradicional, ante alguno de los 42 Juzgados de lo Familiar del sistema escrito de la ciudad de México, pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México.
En este tipo de divorcio, ambas partes deben de contratar cada uno a un abogado de lo familiar.
3.- DIVORCIO INCAUSADO SOLICITADO POR AMBAS PARTES.
Esta modalidad de divorcio, se plantea ante un JUZGADO DE ORALIDAD DE LO FAMILIAR, que pertenece al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México.
En este tipo de divorcio, se presenta una solicitud de divorcio firmada por ambos divorciantes y se acompaña de un convenio, que regula temas de pensión alimenticia, guarda y custodia de hijos menores y repartición de bienes.
En este divorcio, los representa un solo Abogado, ya que no hay conflicto entre las partes.
REQUISITOS BASICOS PARA DIVORCIOS.
Los requisitos básicos para un DIVORCIO en ciudad de México, CDMX son:
1.- Acta de matrimonio original.
Si no cuentas con el acta original y te casaste en Ciudad de México, se puede obtener una copia certificada en el Registro Civil Central o en el Registro Civil de la Alcaldía donde te casaste.
Si tu acta de matrimonio es del interior de la Republica Mexicana, puedes pedir a un familiar que te tramite tu acta en el Registro Civil donde te casaste.
2.- Copia de la credencial para votar por ambos lados, Pasaporte o Cedula Profesional.
3.- Actas de nacimiento de los hijos.
Aun cuando los hijos ya sean mayores de edad, se requiere el acta de nacimiento de los hijos, para acreditar su edad.
4.- Comprobante de domicilio de la ciudad de México, de preferencia a nombre de alguno de los divorciantes.
El comprobante de domicilio puede ser:
Recibo de luz.
Recibo de agua.
Recibo de teléfono.
Estado de cuenta bancario, o Factura o comprobante de domicilio de algún servicio en Ciudad de México.
5. Facturas de automóviles, si se van a ceder derechos entre divorciantes.
6.- Escrituras originales de inmuebles, si se casaron en sociedad conyugal.
Si se trata de algún crédito hipotecario y aun se esta pagando y existirá cesión de derechos hacia uno de los divorciantes, se ocupa la pre-escritura y recibos de estado de cuenta del crédito hipotecario.
7.- Para personas que se casaron en el Extranjero, se ocupa el acta de matrimonio original, la cual se debe de apostillar y en su caso legalizar, ante las autoridades locales que emiten el acta de matrimonio.
8.- Los documentos que se requieran para su caso en particular.
TEMAS Y ASPECTOS BASICOS A CONSIDERAR EN UN DIVORCIO Y LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO.
Recuerda que cada DIVORCIO es diferente, por lo que debes de considerar los siguientes puntos y temas básicos que se deben de tratar al DIVORCIARTE.
La solicitud de divorcio se debe de realizar por escrito y debe de ser elaborada por un Abogado.
En esta solicitud de divorcio, se incluirá una PROPUESTA DE CONVENIO DE DIVORCIO, la cual contendrá los siguientes temas como son:
1.- GUARDA y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD.
2.- VISITAS CON LOS HIJOS MENORES, DE PARTE DEL DIVORCIANTE QUE NO TIENE LA GUARDA y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD.
3.- LA PENSION ALIMENTICIA PARA LOS HIJOS MENORES DE EDAD.
4.- LA PENSION ALIMENTICIA PARA EL DIVORCIANTE QUE SE DEDICO EXCLUSIVAMENTE AL HOGAR.
5.- EL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
6.- REPARTICION DEL MENAJE DE CASA.
7.- USO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
8.- TERMINACION y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
9.- COMPENSACION ECONOMICA A FAVOR DEL DIVORCIANTE QUE SE DEDICO EXCLUSIVAMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR.
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LO QUE DEBES SABER SI VAS A DIVORCIARTE EN LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
1.- No existen divorcios automáticos, ni divorcios por el simple transcurso del tiempo.
La única forma de divorciarse en Ciudad de México, es mediante el Trámite de Divorcio, el cual debe de ser decretado por un Juez de lo Familiar o un Oficial del Registro Civil de la ciudad de México.
2.- En ciudad de México existen 42 Juzgados de lo Familiar, para el sistema escrito o tradicional.
3.- En ciudad de México existen 10 Juzgados de lo Familiar en Sistema Oral.
4.- Si uno de los divorciantes se dedico a las labores del hogar y cuidado de los hijos, puede pedir pensión alimenticia al otro divorciante que si trabaja y esta pensión alimenticia puede tener una temporalidad igual al lapso de tiempo que estuvieron casados.
5.- Para que un divorcio sea legal, se debe de notificar y emplazar personalmente al otro divorciante.
6.- Si uno de los divorciantes se dedico a las labores del hogar y cuidado de los hijos y no tiene bienes, puede demandar al otro divorciante por una COMPENSACION ECONOMICA, la cual puede ser incluso del 50% del valor de los bienes del divorciante que si trabajo durante el matrimonio.
7.- La pensión alimenticia es irrenunciable.
8.- La pensión alimenticia para los hijos se debe de otorgar hasta que concluyan sus estudios universitarios y en algunos casos, hasta que se realice el trámite de Titulación.
9.-Si no se notifica o emplaza al otro divorciante, el divorcio no procede.
10.- Si no puedes viajar a ciudad de México a divorciarte, lo puedes haces a través de un poder notarial, en las diversas notarias de la República Mexicana.
11.- Si te encuentras en el Extranjero y te quiere divorciar en Ciudad de México, lo puedes hacer a través de un Poder Notarial Especial para Divorcio, que se tramita en los Consulados Mexicanos en el Extranjero.
12.- La sentencia de divorcio incausado es inapelable.
ABOGADOS PARA DIVORCIOS EXPRESS EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX
Abogados Expertos en Tramites de Divorcio Express en toda la Ciudad de México, CDMX.
Realizamos trámites de DIVORCIO ante los Juzgados de lo Familiar de la Ciudad de México. Divorcios en Juicio Escrito Tradicional de Tramitación Unilateral.
Tramitamos DIVORCIOS en Juicio Oral Familiar ante los Juzgados de Proceso Oral Familiar de la Ciudad de México. Divorcios en Juicio Oral Familiar de Tramitación Bilateral.
Gestionamos Tu Divorcio en Todas las Alcaldías de la Ciudad de México (CDMX) como son:
ALVARO OBREGON, AZCAPOTZALCO, BENITO JUAREZ, CUAUHTEMOC, COYOACAN, CUAJIMALPA, XOCHIMILCO, GUSTAVO A. MADERO. IZTACALCO, IZTAPALAPA, TLAHUAC, VENUSTIANO CARRANZA, MIGUEL HIDALGO, MAGDALENA CONTRERAS, MILPA ALTA Y TLALPAN
LOS SERVICIOS LEGALES QUE LE OFRECE NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN DIVORCIO SON:
1.- Tramite de divorcios expresó en la Ciudad de México. CDMX.
Desde la elaboración de la demanda de divorcio expresó, escritos del juicio de divorcio, tramite y proceso de divorcio hasta la obtención de su sentencia de divorcio expresó y los oficios para la anotación del divorcio en el Registro Civil.
2.-Si su marido o su esposa lo demandaron en el juzgado para pedirle el divorcio, realizamos la contestación de demanda de divorcio expresó, contestación de la propuesta de convenio y representación legal a demandados en juicios de divorcio en la ciudad de México, CDMX
3.- Tramite de divorcio expresó o cualquier tipo de divorcio en México, CDMX, para mexicanos residentes en el extranjero o en los Estados Unidos de América, siempre y cuando el matrimonio civil este registrado en México, en los libros del Registro Civil.
4.-Todo tipo de gestiones para divorciarse en México, CDMX, así como todo tipo de trámites para llevar a cabo el divorcio.
5.-Abogado o abogada que le pueden representar y apoyar en cualquier juicio, audiencia o demanda de divorcio en la Ciudad México, CDMX.
6.- Tramite de divorcio de mexicanos casados con extranjeros.
SI usted se casó en CIUDAD DE MEXICO o en:
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí. Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas.
Se puede divorciar en Ciudad de México, CDMX, si ahí establecido su ultimo domicilio conyugal.
ESTADISTICAS SOBRE DIVORCIOS EMITIDAS POR EL INEGI, EN SU REPORTE DE DIVORCIOS DEL AÑO 2021.
1.- Durante 2021 se registraron 149,675 divorcios en México.
2.- El 90 por ciento de los divorcios se resuelven en vía judicial y el 10 por ciento en la vía administrativa.
3.- El 66 por ciento de los divorcios fue divorcio incausado
4.- El 34 por ciento de los divorcios, fue divorcio de común acuerdo.
5.- En México las mujeres se divorcian a los 39 años en promedio.
6.- En México los hombres se divorcian a los 42 años en promedio.
7.- En México, durante 2021, de los 134,663 divorcios judiciales, el 25 por ciento de los divorciantes tenía al menos un hijo, el 19 por ciento contaba con 2 hijos, el 7 por ciento contaba con 3 hijos.
El 48 por ciento de los divorciantes no contaban con hijos al momento del divorcio.
8.-En el 46 por ciento de los divorcios, la custodia de los hijos se otorgo a favor de la madre.
9.- En el 45 por ciento de los casos de divorcio, la patria potestad quedo a favor de ambos padres.
10.- En 2021, el 31 por ciento de los matrimonios duro 20 años, el 47 por ciento duro entre seis y veinte años y en el 2 por ciento, el matrimonio duro menos de un año.
11.- En 2021, se registraron 453,085 matrimonios y 149,675 divorcios.
12.- Por cada 100 matrimonios, ocurrieron 33 divorcios.
BREVE RESEÑA Y CARACTERISTICAS DEL DIVORCIO INCAUSADO EN CIUDAD DE MEXICO, A PARTIR DEL AÑO 2008
En ciudad de México, CDMX, a partir del año de 2008, con las reformas legales aprobadas por la Asamblea Legislativa de la ciudad de México, se estableció el DIVORCIO INCAUSADO.:
1.- DIVORCIO INCAUSADO. Este tipo de divorcio se caracteriza por no tener una causa o causal de divorcio, como antes existía.
A este tipo de divorcio se le llama también divorcio unilateral o forzoso, ya que para que proceda solo se requiere que una de las partes divorciantes lo solicite por escrito ante el Juez de lo Familiar.
Una vez que el Juez de lo Familiar recibe la solicitud de divorcio incausado, acompañada de la propuesta de convenio de divorcio, además de las actas originales de matrimonio y actas de nacimiento de los hijos, manda a notificar y emplazar a la parte demandada.
Para esto, el Actuario del Juzgado, que es un empleado del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, acude al domicilio particular o laboral de la parte demandada a notificar y emplazar al demandado del divorcio..
Le deja una copia de la solicitud de divorcio por escrito al demandado y le da un plazo de 15 días hábiles, para que conteste la petición de divorcio por escrito.
El demandado de divorcio, tiene la posibilidad de:
a) Allanarse, es decir, que esta conforme con todo lo que dice el actor en su demanda.
b) Contestar la solicitud de divorcio por escrito y meter una contrapropuesta de convenio de divorcio.
Dependiendo de si el demandado contesta o no la demanda de divorcio, el Juzgado continuara con el procedimiento y citara a las partes divorciantes a una Audiencia de Ley.
Esta Audiencia de ley se lleva a cabo ante el Juez de lo Familiar y es para definir si las partes llegan a un convenio de divorcio o si solo se concede el divorcio.
A esta Audiencia de Ley, cada una de las partes debe de acudir acompañada de un Licenciado en Derecho, con Cedula Profesional.
Reunidos los requisitos de Ley, el Juzgado de lo Familiar emitirá la sentencia de Divorcio.
Este tipo de divorcio se rige por el sistema tradicional o escrito y es ante los Juzgados de lo Familiar, del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Mexico.
LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL DIVORCIO EN CIUDAD DE MEXICO SON:
1.- El divorcio es la única manera de disolver judicialmente un matrimonio.
2.- A partir del año 2008, ya no es necesario acreditar una causal o causa de divorcio.
3.- La sentencia de divorcio es inapelable.
4.- El divorcio puede ser unilateral, es decir, solicitado por una sola de las partes y se le denominara incausado.
5.- Ya no es necesario tener al menos un año de matrimonio para pedir el divorcio.
6.- Se puede tramitar el divorcio en línea.
7.- El divorcio puede ser en modalidad tradicional y siempre será por escrito.
8.- El divorcio se puede tramitar en la vía oral familiar.
9.- En un divorcio incausado, cada una de las partes divorciantes debe de contratar su propio Abogado.
10.- En un divorcio de común acuerdo, el mismo Abogado puede representar a ambas partes divorciantes.
11.- En la Audiencia de Ley del Divorcio, cada una de las partes debe de llevar su propio Licenciado en Derecho.
12.- En la ciudad de México, CDMX, desaparecieron las juntas de Avenencia en los divorcios.
13.- En ciudad de México, te puedes divorciar mediante un PODER NTARIAL ESPECIAL de una Notaria Mexicana.
14.- Si radicas en ESTADOS UNIDOS y no puedes viajar a Ciudad de México, te puedes divorciar con un PODER NOTARIAL ESPECIAL del Consulado Mexicano en ESTADOS UNIDOS.
15.- Si no puedes viajar a ciudad de México, CDMX, para firmar el Divorcio ante el Juzgado de lo Familiar, lo puedes hacer a través de un PODER NOTARIAL.
16.- En ciudad de México no existen divorcios automáticos por el paso del tiempo.
DIVORCIO EXPRESS
El divorcio express es la vía legal, a través de la cual, una pareja con vínculo matrimonial puede terminar su relación, en igualdad de circunstancias.
Anteriormente, este proceso legal de divorcio express solía ser bastante tardado, generando diversas adversidades entre las partes, por lo que la única forma de divorciarse era que los cónyuges estuvieran de acuerdo en finalizar su matrimonio.
Al existir este y muchos otros problemas que las personas tenían que enfrentar para poder terminar con su matrimonio de forma legal, se creó el divorcio express, el cual facilita y simplifica la separación de la pareja.
Las ventajas del divorcio express es que disminuye el desgaste físico, mental y emocional, porque ahora es más rápido y se han simplificado los requisitos.
Además, es importante resaltar que ahora con el divorcio express, si uno de los cónyuges no se quiere divorciar, ya no es impedimento para que el otro obtenga su divorcio, sin necesidad de contar con la aprobación de su pareja, ni tener que acreditar una causal de divorcio; es decir, no hay que justificar ni probar ante el Juez de lo Familiar el motivo por el que está solicitando el divorcio express.
En el juicio de divorcio express, se deberán regular las consecuencias inherentes al vínculo matrimonial, como es el caso de la guarda y custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia, liquidación de los bienes, entre otros.
DIVORCIO EXPRESS, REQUISITOS
Los requisitos para llevar a cabo el divorcio express son los siguientes:
- Haber contraído el matrimonio civil.
- Ahora, al día siguiente de haber contraído el matrimonio, los cónyuges pueden solicitar el divorcio express de forma conjunta (ambos lo solicitan), o sólo uno de los cónyuges.
DIVORCIO EXPRESS, DOCUMENTOS:
- Acta de matrimonio en original y fotocopia.
- Acta de nacimiento de los hijos, en original y fotocopia.
- Comprobante de domicilio de la Ciudad de México.
- Si hay división de bienes, el documento que acredite la propiedad, como es el caso de escrituras y facturas.
BENEFICIOS DEL DIVORCIO EXPRESS
Las ventajas de que ud. celebre el divorcio express son varias, además de disolver el vínculo matrimonial que le une a su pareja, existen otras como:
RAPIDEZ: El juicio de divorcio express es más rápido, obteniendo su divorcio en el lapso de 3 meses, o menos.
ECONÓMICO: Al durar menos los procesos de divorcio express, el costo es menor.
MENOS DESGASTE FISICO Y EMOCIONAL: Puesto que aunque su pareja no quiera divorciarse, el Juez de lo Familiar concederá el divorcio.
DUDAS DEL DIVORCIO EXPRESS
Si tiene dudas sobre el tramite de divorcio express, llámenos hoy mismo, nuestros abogados especialistas .
DIVORCIO EXPRESS
DIVORCIO EXPRESS en la Ciudad de México (antes Distrito Federal) es el procedimiento legal que disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, sin tener que esperar ningún lapso de tiempo.
El divorcio express podrá ser solicitado por uno de los cónyuges, notificada su pareja, aunque no quiera, el Juez concederá el divorcio, a esta forma se le denomina divorcio express UNILATERAL.
Si ambos cónyuges solicitan el divorcio express se le denominará DIVORCIO BILATERAL.
El divorcio promovido por ambos cónyuges, es decir, el divorcio BILATERAL se puede tramitar por la vía del JUICIO ORAL en la Ciudad de México, bajo el principio de inmediatez, lo que significa que el Juez puede estar en contacto directo y personal con los cónyuges que están solicitando el divorcio exprés.
DIVORCIO UNILATERAL: Si su cónyuge no desea divorciarse, ud. podrá solicitar el divorcio exprés, no es necesario que indique la causa por la cual se quiere divorciar, basta con que manifieste al juez que es su voluntad no continuar con el vínculo matrimonial que lo une con su pareja.
El divorcio exprés puede solicitarse al día siguiente de haber contraído el matrimonio, pues ya no debes esperar ningún lapso de tiempo para poder divorciarte.
DIVORCIO EXPRESS, REQUISITOS:
- Haber celebrado el matrimonio civil.
- Haber fundado el último domicilio conyugal dentro de la Ciudad de México.
- Presentar una solicitud de divorcio y un convenio para regular la guarda y custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia y división de los bienes.
DIVORCIO EXPRESS, DOCUMENTOS:
- Acta de matrimonio.
- Acta de nacimiento de los hijos.
- Comprobante de domicilio.
- Comprobante que acredite la propiedad de los bienes.
DIVORCIO DE EXTRANJEROS EN CDMX.
Contamos con amplia experiencia en la tramitación de divorcios de EXTRANJEROS que viven o trabajan en la ciudad de México, CDMX.
Nuestros abogados cuentan con la experiencia necesaria para llevar a cabo DIVORCIOS DE EXTRANJEROS que viven en la ciudad de México.
CONTEXTO LEGAL ACTUAL DE LOS DIVORCIOS DE EXTRANJEROS EN MEXICO.
Contexto Territorial:
El contexto territorial de los divorcios de extranjeros en la ciudad de México, se ubica en la ciudad de México, CDMX y abarca sus 16 alcaldías.
Las alcaldías de CDMX donde llevamos a cabo DIVORCIOS DE EXTRANJEROS son:
ALVARO OBREGON, AZCAPOTZALCO, BENITO JUAREZ, CUAUHTEMOC, COYOACAN, CUAJIMALPA, XOCHIMILCO, GUSTAVO A. MADERO. IZTACALCO, IZTAPALAPA, TLAHUAC, VENUSTIANO CARRANZA, MIGUEL HIDALGO, MAGDALENA CONTRERAS, MILPA ALTA Y TLALPAN
Regularmente los extranjeros que se quieren divorciar en la ciudad de México, la mayoría se casaron en su país de origen.
Por lo tanto, se debe de realizar un estudio de derecho comparado de las legislaciones aplicables en sus países de origen y México.
Los documentos que se utilizan para un divorcio de extranjeros en CDMX son:
1.- Acta de matrimonio, debidamente apostillada o legalizada en el país de origen, si es que el acta es extranjera.
2.- Actas de nacimiento de los hijos, debidamente apostilladas, en caso de que los menores hayan nacido fuera de la ciudad de México.
3.- Copia del pasaporte o de la credencial que les otorga Migración en México, donde acrediten su legal estancia en el País.
4.- Comprobante de domicilio de la ciudad de México.
CONTESTACION A LA DEMANDA DE DIVORCIO
Si su pareja presentó una solicitud de divorcio y a usted le llegó una notificación, en donde el Juez de lo Familiar de la Ciudad de México le concede el plazo para dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE DIVORCIO, significa que usted ha sido demandado y debe dar contestación en el plazo legal que fijó el Juez de lo Familiar.
Al haber ingresado su pareja la solicitud de divorcio ante el Juez de lo Familiar de la Ciudad de México, ha hecho la petición de que es su voluntad divorciarse, así como también, ha hecho una PROPUESTA DE CONVENIO DE DIVORCIO para regular las consecuencias inherentes al vínculo matrimonial (guarda y custodia de los hijos menores de edad, régimen de convivencias, pensión alimenticia, división de bienes, entre otros).
El Juez le indicará el plazo que tendrá para dar contestación a la solicitud de divorcio, debiendo manifestar si también es su voluntad llevar a cabo el divorcio, además de que deberá hacer del conocimiento del Juez si está de acuerdo con la propuesta de convenio de divorcio presentada por su cónyuge, o en caso de no estar de acuerdo, deberá presentar una CONTRA PROPUESTA DE CONVENIO DE DIVORCIO, en donde indique cómo desea se regule la guarda y custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia, de acuerdo a lo que aplique a su caso.
CONSULTAR UN ABOGADO PARA DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE DIVORCIO:
Nuestros abogados especialistas en Derecho Familiar le podrán ayudar en la contestación a la demanda de divorcio, para defender sus derechos en los siguientes casos:
-Si existen bienes inmuebles.
-Petición de la Pensión Alimenticia.
-Solicitar la Guarda y Custodia de los hijos menores de edad.
-Pedir el régimen de visitas y convivencias con los hijos menores de edad.
-Hacer del conocimiento del Juez si ha habido violencia física, verbal, emocional, económica, etcétera.
AUDIENCIA DE LEY AL DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE DIVORCIO
Nuestros abogados especialistas en Derecho Familiar lo representarán legalmente, dando contestación a la demanda de divorcio, asesorándolo parar que pueda decidir si está de acuerdo con la propuesta de convenio de divorcio presentada por su cónyuge, o al contrario, si desea hacer una contra propuesta de convenio de divorcio con el fin de que se regule la guarda y custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia y división de bienes, según aplique a su caso.
Al presentar su contestación y haberse presentado a la audiencia de ley, el Juez de lo Familiar de la Ciudad de México decretará el divorcio express, por lo que los cónyuges estarán legal y formalmente divorciados.
IMPORTANCIA DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE DIVORCIO
Es importante que conteste a la demanda de divorcio, para hacer del conocimiento del Juez si está de acuerdo o no con la propuesta de convenio de divorcio presentada por su cónyuge.
CONTACTENOS HOY MISMO PARA DAR CONTESTACIÓN A SU DEMANDA DE DIVORCIO
En cuanto le sea entregada la notificación de la demanda de divorcio, le recomendamos nos llame inmediatamente para asesorarle y dar contestación a la demanda, pues el Juez le concederá los plazos, los cuales pueden ser en algunas cuestiones urgentes de tres días, como es en el caso de la petición de medidas provisionales.
DIVORCIO EXPRESS DESDE ESTADOS UNIDOS
En ABOGADOS CERTIFICADOS PREMIUM tramitamos juicios de Divorcio Express en la Ciudad de México, de personas que se encuentren viviendo en Estados Unidos de Norteamérica (USA), Canadá o en cualquier parte del mundo y que por diversas circunstancias, no les es posible trasladarse a la CDMX, o bien, aunque les sea posible, prefieren economizar y evitar perder tiempo en diligencias.
Contamos con abogados especialistas en el juicio de Divorcio Express desde Estados Unidos (USA), o de cualquier parte del mundo, por lo que podemos darle la asesoría profesional adecuada a su caso.
¿QUÉ PASA SI NO PUEDO VIAJAR DESDE ESTADOS UNIDOS A MÉXICO?
Si usted radica en Estados Unidos de Norteamérica, o en cualquier parte del mundo, y no puede trasladarse a la Ciudad de México, bastará con que acuda al Consulado Mexicano, o a la Sección Consular, de la Embajada de México, para tramitar un Poder Notarial Especial para que se le represente en el juicio de divorcio express.
No importa el status migratorio que tenga en Estados Unidos, ya que en el Consulado Mexicano no le preguntarán si está legal o ilegalmente en Estados Unidos, haciéndole el trámite, aunque ud. no sea mexicano, ni tenga su estancia legal.
Nuestros abogados especialistas en derecho express le proporcionarán las instrucciones y el texto que deberá contener el Poder Notarial Especial.
Desde el extranjero, podrás tramitar tu divorcio express en la Ciudad de México (antes Distrito Federal).
SOMOS SU MEJOR OPCIÓN PARA TRAMITAR SU DIVORCIO EXPRESS DESDE ESTADOS UNIDOS
Tenemos amplia experiencia en los juicios de DIVORCIO EXPRESS desde el extranjero, por lo que no importa que usted viva en Estados Unidos, Canadá, o cualquier parte del mundo, nuestro despacho se distingue por ser especialistas en el juicio de divorcio express desde el extranjero.
REQUISITOS PARA OBTENER EL PODER NOTARIAL ANTE EL CONSULADO MEXICANO PARA TRAMITAR EL DIVORCIO EXPRESS DESDE EL EXTRANJERO
1. Solicitar una cita en el Consulado Mexicano más cercano a su domicilio.
2. Llenar el formato, el cual le ayudaremos a elaborar.
3. El día de la cita deberá llevar su identificación oficial vigente (pasaporte, credencial para votar, matrícula consular, cartilla del servicio militar nacional, licencia de manejo, etcétera), copia del acta de matrimonio y las instrucciones que nosotros le proporcionaremos.
¿CUAL ES LA DURACIÓN DEL JUICIO DE DIVORCIO EXPRESS SI LO TRAMTO DESDE ESTADOS UNIDOS O CUALQUIER PARTE DEL MUNDO?
Si su cónyuge está de acuerdo en el juicio de divorcio expréss, el tiempo aproximado será de dos meses.
Si no se quiere divorciar su cónyuge, el tiempo aproximado será de cuatro meses, ya que deberá notificársele en su domicilio de que existe un juicio de divorcio.
EJEMPLO DEL FORMATO DE PODER NOTARIAL PARA DIVORCIO.
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En la ciudad de NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a los diez días del mes de JUNIO del dos mil diecisiete, ante mi, _________ Consul General de Mexico en NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, actuando en funciones de Notario Público, conforme a lo dispuesto en los artículos cuarenta y cuatro, fracción IV (Cuarta) de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y ochenta y cinco de su Reglamento, hago constar el poder que otorga el señor ----------, a favor de la señorita ------ para que lo ejercite al tenor de las siguientes:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CLÁUSULAS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERA.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.- Con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusiva amparo.
II.- Para transigir.
III.- Para comprometerse en árbitros.
IV.- Para absolver y articular posiciones.
V.- Para recusar.
VI.- Para hacer cesión de bienes.
VII.- Para recibir pagos.
VIII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para otorgar el perdón según sea su caso cuando lo permita la ley.
SEGUNDA. Con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial en los términos del artículo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal, en calidad enunciativa pero no limitativa, se señalan las siguientes facultades:
Para representar a la mandante con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna, ante personas físicas, morales y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero, sean judiciales, civiles, penales, administrativas o del trabajo, tanto del orden federal como local, en especial, autoridades judiciales de la Ciudad de México y en toda la extensión de la República en juicio o fuera de él; promover toda clase de juicios de carácter civil o penal, incluyendo el juicio de amparo, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos, interponer recursos contra autos interlocutorios y definitivos, consentir los favorables y pedir revocación por contrario imperio, oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones, aun las personales, emplazarse a juicio, contestar las demandas que se interpongan en contra de la poderdante; reconocer firmas, documentos y reargüir de falsos los que se presenten por la contraria, presentar testigos, protestar a los de la contraria, interrogarles y repreguntarles, allanarse, ratificar el allanamiento”.
TERCERA: El presente Poder se otorga para ……..
***IMPORTANTE***
Esta clausula la debe de elaborar un Abogado Especialista en Poderes Notariales.
Nuestro despacho de Abogados tiene 33 años realizando estos tramites legales desde ESTADOS UNIDOS.
Esta Clausula es la parte mas importante del Poder Notarial.
Sin esta clausula, su Poder Notarial no sirve en Mexico.
Yo, ______, Consul de México en esta ciudad, actuando en funciones de Notario Público
CERTIFICO
UNO.- Que a mi juicio el compareciente tiene capacidad legal para la celebración de este acto, y que me aseguré de su identidad con: PASAPORTE número _____, expedido por _____, el día ____, con validez hasta el día _____; que agrego en copia fotostática al apéndice de esta escritura con la letra ____.
DOS.- Que el compareciente por sus generales declaras ser:
: de nacionalidad mexicana, originario de PUEBLA, Mexico, lugar donde nació el día____, estado civil casado, bajo el régimen de separación de bienes, de ocupación _____, con domicilio en _____, de paso por esta ciudad.
TRES.- Que tuve a la vista los documentos citados en esta escritura.
CUATRO.- Que advertí al compareciente de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante Fedatario Público.
CINCO.- Que expliqué al compareciente que no necesita presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México, el testimonio que de la misma se les expida para su legalización o apostilla, puesto que tendrá plena validez en territorio nacional de conformidad con el artículo ciento treinta del Código Federal de Procedimientos Civiles y ciento cuarenta de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.
SEIS.- Que a solicitud de la compareciente leí y expliqué esta escritura a la misma, una vez que le hice saber el derecho que tiene de leerla personalmente, manifestando el otorgante su conformidad y comprensión plena y la ratifica el día en que la autorizo.- Doy Fe. (Rúbrica).
(Firmó).
---------------------------ANOTACIONES COMPLEMENTARIAS------------------------------
PRIMERA.- Derechos Notariales devengados conforme a la Ley Federal de Derechos, en su articulo 23 fraccion segunda inciso a, a razón de $115.00 ciento quince dólares americanos.
Ante mí, ____, Consul de México en esta ciudad, actuando en funciones de Notario Público en NEW YORK, Estados Unidos de America, autorizo en definitiva la presente Escritura.- Doy fe. (Rúbrica).
SELLO Y FIRMA .
DUDAS Y PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DIVORCIOS EN CIUDAD DE MEXICO, PARA MEXICANOS CON PODER NOTARIAL DEL CONSULADO MEXICANO EN ESTADOS UNIDOS.
¿ Como realizo mi tramite de DIVORCIO desde ESTADOS UNIDOS, si estoy CASADO EN MEXICO ?
Si usted se caso en MEXICO, y vive en ESTADOS UNIDOS, y se quiere DIVORCIAR, el tramite de Divorcio se puede llevar a cabo únicamente en MEXICO, DISTRITO FEDERAL, o en la ciudad de la REPUBLICA MEXICANA. donde USTE se caso por el CIVIL.
Esto es asi, ya que el ACTA DE MATRIMONIO MEXICANA, esta en el REGISTRO CIVIL de MEXICO.
Sin embargo, si usted no puede salir de ESTADOS UNIDOS, o si no desea viajar a MEXICO para llevar a cabo su DIVORCIO, puede tramitar un PODER NOTARIAL en el CONSULADO, para que un familiar, persona de su confianza o uno de nuestros abogados, lo represente en MEXICO y firme la aceptación del DIVORCIO ante el JUZGADO FAMILIAR del DISTRITO FEDERAL.
Con el PODER NOTARIAL, evitara VIAJES, COSTOS DE HOSPEDAJE, COMIDAS, TAXIS, ETC-
EJEMPLO:
SI usted se caso en el DISTRITO FEDERAL, o en:
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Mexico, Michoacan, Morelos, Nayarit, Nuevo Leon, Oaxaca, Puebla, Queretaro, Quintana Roo, San Luis Potosi. Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatan, Zacatecas
Al estar CASADO en Mexico, su DIVORCIO se rige bajo las leyes mexicanas.
Si usted se quiere DIVORCIAR desde ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y su esposa esta CONFORME con el DIVORCIO y puede viajar ella al DISTRITO FEDERAL a firmar el DIVORCIO, podemos llevas a cabo su DIVORCIO, sin que usted salga de ESTADOS UNIDOS.
El JUEZ FAMILIAR le pedirá a usted que FIRME ante el la aceptación del DIVORCIO, para lo cual, lo que se haría es que usted acuda al CONSULADO MEXICANO que le quede mas cercano y pida un PODER NOTARIAL para DIVORCIO.
Este PODER NOTARIAL solo le servirá a su APODERADO para que FIRME EL DIVORCIO Y NADA MAS.
La persona que quede de apoderada debe de ACUDIR EN UNA OCASIÓN AL JUZGADO a firmar por usted la aceptación del DIVORCIO.
Al acudir al CONSULADO, al identificarse como MEXICANO, el CONSULADO MEXICANO no le cuestionara sobre su STATUS MIGRATORIO.
¿ Cuanto tarda un tramite de DIVORCIO desde ESTADOS UNIDOS ?
Aproximadamente de 3 meses
¿ Que DOCUMENTOS obtendría al concluir el tramite de DIVORCIO?
Sentencia de Divorcio
Acta de Divorcio del Distrito Federal.
¿ Que es el PODER NOTARIAL PARA DIVORCIO ?
El PODER NOTARIAL PARA DIVORCIO, se tramita en el CONSULADO MEXICANO radicado en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y que este mas cercano a su domicilio.
Es importante saber que antes de acudir al CONSULADO MEXICANO se debe de pedir una cita y los Requisitos que pedirá el CONSULADO MEXICANO, ya que si acude sin cita, no le atenderán.
¿ El PODER NOTARIAL para DIVORCIO a quien se le otorga ?
El poder notarial para DIVORCIO lo puede usted pedir a favor de un familiar cercano, como pueden ser padres, hermanos, tios o también puede ser a favor de un amigo de confianza.
El apoderado debe de tener su identificación mexicana como credencial para votar o pasaporte mexicano.
El apoderado será llamado al JUZGADO FAMILIAR en el Distrito Federal
¿El PODER NOTARIAL se puede utilizar para algun otro acto o tramite legal en MEXICO ?
NO.
El poder notarial para DIVORCIO que le otorga en CONSULADO MEXICANO EN ESTADOS UNIDOS, únicamente sirve para su DIVORCIO, ya que se pone una clausula que indica que solo sirve para el DIVORCIO y nada mas.
¿ Puedo tramitar EL PODER PARA DIVORCIO ante un NOTARIO PUBLICO DE ESTADOS UNIDOS?
NO.
El poder solo servirá si se pide ante el CONSULADO MEXICANO en los ESTADOS UNIDOS, ya que de lo contrario no le servirá de nada el poder que tramite ante un NOTARIO PUBLICO AMERICANO.
¿ Costo del PODER NOTARIAL ante el CONSULADO MEXICANO en los ESTADOS UNIDOS ?
De entre 150 a 200 Dolares Americanos.
7 datos importantes sobre los divorcios en la Ciudad de México, CDMX.
1.- En ciudad de México, CDMX el divorcio es inapelable.
2.- El divorcio incausado comenzó a funcionar en ciudad de México en el año de 2008.
3.- Antes de la reforma del divorcio incausado, existía el divorcio necesario y el divorcio voluntario, además del divorcio administrativo.
4.- En ciudad de México el divorcio unilateral se tramita ante uno de los 42 juzgados de lo familiar del sistema escrito.
5.- La mayoría de divorcios en ciudad de México, CDMX son iniciados por las mujeres.
6.- Un trámite de divorcio dura en promedio 3 meses.
7.- En ciudad de México no existen divorcios automáticos por el transcurso del tiempo.
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CONTEXTO ACTUAL EN MEXICO DEL PODER NOTARIAL CON CLAUSULA ESPECIAL PARA DIVORCIO EMITIDO POS LAS EMBAJADAS Y CONSULADES DE MEXICO EN ESTADOS UNIDOS Y EN EL MUNDO.
1.- El poder notarial con clausula especial para divorcio solo se puede usar en tramites de divorcio judiciales o administrativos.
2.- El apoderado del divorciante puede allanarse a la demanda de divorcio.
3.- El apoderado del divorciante puede contestar la demanda de divorcio.
4.- El apoderado del divorciante puede llegar a un convenio de divorcio.
5.- El apoderado del divorciante puede ser un amigo, conocido o uno de nuestros abogados.
6.- El costo del poder notarial con cláusula especial de divorcio tiene un costo promedio de 200 dólares americanos.
7.- Para realizar el tramite de divorcio en Ciudad de México con poder notarial con clausula especial de divorcio, se requiere el documento original.
CONTEXTO ACTUAL DEL DIVORCIO INCAUSADO Y DE LOS INCIDENTES EN LA CIUDAD DE MEXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2025090
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.3o.C. J/28 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, agosto de 2022, Tomo IV, página 4221
Tipo: Jurisprudencia
DIVORCIO. EN CASO DE QUE LAS PARTES ESTÉN EN DESACUERDO CON LOS CONVENIOS RELATIVOS A LAS OBLIGACIONES QUE PERSISTEN DESPUÉS DE DISUELTO EL MATRIMONIO, EL JUEZ DEBE DAR CONTINUIDAD AL PROCEDIMIENTO, ORDENAR LA APERTURA DE LOS INCIDENTES DE BIENES Y PERSONAS, REQUERIR A LAS PARTES PARA QUE FIJEN SUS POSTURAS Y CONTINUAR CON SU TRAMITACIÓN HASTA SU RESOLUCIÓN (MODIFICACIÓN DE LA TESIS AISLADA I.3o.C.757 C).
Hechos: En una controversia derivada de un juicio de divorcio tramitado en la vía ordinaria civil, las partes estuvieron en desacuerdo con los convenios presentados; sin embargo, al emitir la sentencia el órgano jurisdiccional únicamente disolvió el vínculo matrimonial y dejó a salvo los derechos para iniciar los incidentes respectivos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el desacuerdo de las partes respecto de los convenios relativos a las obligaciones que persisten después de disuelto el matrimonio obliga al Juez a dar continuidad al procedimiento, para lo cual debe ordenar la apertura de los incidentes de bienes y personas, requerir a las partes para que fijen sus posturas y continuar con su tramitación hasta su resolución.
Justificación: Lo anterior, porque la finalidad de la reforma al artículo 272 B del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial local el 3 de octubre de 2008, fue dar celeridad a la declaración sobre el estado civil de los cónyuges, mas no que se dejara de resolver sobre temas igualmente trascendentes; además, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe facilitarse el acceso a la justicia dada la materia sobre la que versan los incidentes relativos a bienes y personas. Por tanto, con base en las anteriores consideraciones, este órgano colegiado modifica el criterio sostenido en la tesis aislada I.3o.C.757 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3125, con número de registro digital: 166443, de rubro: "DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO EN LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DE MANERA OFICIOSA ORDENAR LA TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES CORRESPONDIENTES (INTERPRETACIÓN DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO).", para privilegiar la continuidad sobre la oficiosidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 96/2011. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.
Amparo directo 249/2011. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.
Amparo directo 231/2011. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez.
Amparo directo 953/2018. 10 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.
Amparo directo 4/2020. 26 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.
Nota: Esta tesis modifica el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa I.3o.C.757 C, de rubro: "DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO EN LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DE MANERA OFICIOSA ORDENAR LA TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES CORRESPONDIENTES (INTERPRETACIÓN DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3125, con número de registro digital: 166443.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2022 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de agosto de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
CONTEXTO ACTUAL DEL DIVORCIO BILATERAL, DE CONFORMIDAD CON EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
DIVORCIO BILATERAL EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
EL DIVORCIO BILATERAL EN EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
En fecha 07 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Este nuevo CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regirá en toda la República Mexicana y en la Ciudad de México, CDMX, pero su entrada en vigor esta prevista aproximadamente para el año 2027, ya que está sujeta al siguiente artículo transitorio que a la letra dice:
ARTICULO SEGUNDO. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda.
Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027.
DIVORCIO BILATERAL EN EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
El divorcio BILATERAL está contemplado en el CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, en los artículos 654, 655, 656, 657, 658, 659, 660, 661 y 662.
En este nuevo CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES se advierte que el DIVORCIO BILATERAL o DIVORCIO DE COMUN ACUERDO se tramitara de la siguiente manera:
Capítulo II
Del Divorcio Bilateral
ARTICULO 654. Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad jurisdiccional ubicada en donde se encuentre el último domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos cónyuges ante alguna otra autoridad jurisdiccional.
ARTICULO 655. El Divorcio Bilateral podrá tramitarse a solicitud de ambos cónyuges ante la autoridad jurisdiccional, Notaria o Notario Público o la autoridad del Registro Civil correspondiente de conformidad con las siguientes disposiciones.
ARTICULO 656. Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse:
I. Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda disolver;
II. En su caso, copia certificada física o electrónica de las actas de nacimiento de las hijas e hijos menores de edad, y
III. Una propuesta de Convenio que contenga:
a) De existir hijos o hijas menores de edad, quien ejercerá su guarda y custodia, la fijación de la pensión alimenticia que les corresponderá y el establecimiento de un régimen de convivencias, así como la pensión alimenticia que, en su caso pudiera corresponder al o la divorciante, y
b) La forma en que deban distribuirse los bienes, derechos y obligaciones que se hayan adquirido durante el matrimonio, de conformidad con el régimen patrimonial al que estuviera sujeto el matrimonio.
En caso de no ser aplicable lo dispuesto en las fracciones anteriores, las partes deberán manifestar lo necesario bajo protesta de decir verdad.
ARTICULO 657. Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo anterior, cumplidas en su caso las prevenciones, se le dará vista a la persona Agente del Ministerio Público de la adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes y la autoridad jurisdiccional admitirá el trámite y citará a los cónyuges, dentro de los diez días siguientes, a una única audiencia.
En la audiencia se procederá a ratificación, revisión y en su caso aprobación del convenio presentado. Aprobado el convenio se declarará visto el asunto y se dictará en ese momento de manera oral la sentencia, la cual en caso de decretar la disolución del vínculo matrimonial será irrecurrible y causará ejecutoria en ese momento por ministerio de ley.
ARTICULO 658. En el caso de que alguna de las partes falte a la audiencia, por única ocasión se fijará nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia en un plazo máximo de diez días, en caso de verificarse de nueva cuenta la inasistencia se dará por concluido el trámite.
ARTICULO 659. Cuando en el convenio aprobado se haya pactado sobre la donación de inmuebles, la autoridad jurisdiccional de manera oficiosa, girará oficio al titular del Registro Público de la Propiedad correspondiente, para que haga la anotación preventiva.
ARTICULO 660. En la audiencia se entregará a los cónyuges o a sus representantes el oficio dirigido al Registro Civil que corresponda, para los efectos de la inscripción del divorcio. En dicho oficio quedará inserta la trascripción de los puntos resolutivos del fallo.
ARTICULO 661. El Divorcio Bilateral podrá tramitarse ante Notaria o Notario Público, siempre y cuando no se hayan procreado hijas o hijos, o que aun sean menores de edad y no existan bienes o deudas atribuibles al patrimonio conyugal, o el Código Civil o leyes de cada Entidad Federativa así lo dispongan.
ARTICULO 662. Procede el divorcio ante la autoridad del Registro Civil cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse; no tengan bienes o deudas pertenecientes al patrimonio conyugal; no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos.
La autoridad del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en el acta de matrimonio.
Entrada en vigor del DIVORCIO BILATERAL en la ciudad de México, CDMX, conforme al CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Una vez que el Congreso de la Ciudad de México, CDMX, haga la DECLARATORIA de entrada en vigor del CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES en la ciudad de México, CDMX, previa solicitud del PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX, entrara en vigor el DIVORCIO BILATERAL.
El DIVORCIO BILATERAL podrá ser tramitado siempre y cuando AMBOS DIVORCIANTES estén totalmente de acuerdo en el divorcio y en el Convenio de Divorcio, ya que en caso de existir hijos menores de edad se debe de regular la situación sobre la Guarda y Custodia de los hijos menores de edad, así como las cuestiones relacionadas con la pensión alimenticia y los bienes adquiridos en Sociedad Conyugal.
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 07 de junio de 2023.
Los aspectos y cuestiones más importante de este nuevo ordenamiento procesal son:
1.- Homologara todos los procedimientos en materia civil y familiar en toda la República Mexicana.
2.- Se abrogarán los Códigos de Procedimientos Civiles de todas las entidades federativas de la República Mexicana.
Este CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES estará integrada de 10 libros, los cuales son:
1.- Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar.
2.- Del Procedimiento Oral Civil y Familiar.
3.- De la Justicia Civil.
4.- De la Justicia Familiar.
5.- De los Juicios Universales.
6.- De las Acciones Colectivas.
7.- De los Recursos.
8.- De la Justicia Digital.
9.- De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución.
10.- De los Procesos de Carácter Internacional.
Es importante observar que la entrada en vigor de este CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES no podrá exceder del 01 de abril del año 2027 pero podrá implementarse antes, mediante una Declaratoria que emitan los Congresos locales, previa solicitud del Poder Judicial Correspondiente.
DESARROLLO DE UN DIVORCIO BILATERAL ANTE AUTORIDAD JURISDICCIONAL (JUEZ DE LO FAMILIAR ORAL) DE CONFORMIDAD AL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
1.- ¿QUE AUTORIDAD SERA COMPETENTE PARA TRAMITAR LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, DE CONFORMIDAD CON EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES y FAMILIARES EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX?
Respuesta. -
La ubicada en donde se encuentre el ultimo domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos divorciantes ante otra autoridad jurisdiccional.
Esto de conformidad con el ARTICULO 654 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que a la letra dice:
“Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad jurisdiccional ubicada en donde se encuentre el último domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos cónyuges ante alguna otra autoridad jurisdiccional”.
Ejemplo.
Un matrimonio que vive en la colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, se deberá de divorciar en Ciudad de México, CDMX, y la autoridad competente será el Juez de Oralidad en Materia Familiar correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México, CDMX. -TSJ-CDMX-.
2.- ¿QUE DEBE DE CONTENER LA SOLICITUD DE DIVORCIO BILATERAL Y COMO DEBE DE ESTAR FORMULADA, DE CONFORMIDAD CON EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
Respuesta. -
En este caso, las partes divorciantes deben de acompañar una solicitud de divorcio que debe de contener los siguientes requisitos y documentos:
a) Copia Certificada, ya sea física o electrónica del matrimonio civil que se pretende disolver.
En caso de que el matrimonio se haya celebrado en el Extranjero, se debe de acompañar por la debida Apostilla o Legalización realizada en el país donde se celebró el matrimonio civil.
b) Copia certificada, ya sea física o electrónica de las actas de nacimiento de los hijos.
En caso de que los hijos hayan nacido en el Extranjero, se deberá de acompañar a las actas de nacimiento con la debida Apostilla o Legalización de dichas actas, realizada en el país extranjero.
La propuesta de Convenio de Divorcio, de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares debe de contener:
a) Indicar cual de los divorciantes ejercerá la Guarda y Custodia de los Hijos menores de edad.
b) Fijar una pensión alimenticia mensual, a cargo del divorciante que no ejercerá la Guarda y Custodia, así como indicar la forma de garantizar la obligación alimentaria por 12 mensualidades de pensión alimenticia.
La pensión alimenticia se puede garantizar de las siguientes formas:
Por medio de Fianza.
Por medio de Hipoteca.
Por medio de Billete de Deposito.
Por medio de deposito bancario adelantado en cuenta bancaria del progenitor que ejercerá la Guarda y Custodia de los menores.
Por medio de Prenda.
Por medio de Aseguramiento de Derechos Laborales.
Si uno de los divorciantes no trabaja, también se debe de establecer si existirá pensión alimenticia para dicho divorciante.
c) Establecer horarios de visita y convivencia con los hijos menores de edad, para el divorciante que NO ejercerá la Guarda y Custodia.
d) Se debe de indicar en la propuesta de Convenio de Divorcio, la forma de distribuirse los BIENES, DERECHOS y OBLIGACIONES que se hayan adquirido durante el matrimonio, de conformidad con el REGIMEN PATRIMONIAL al que haya estado sujeto el matrimonio, como puede ser el de SEPARACION DE BIENES y EL DE SOCIEDAD CONYUGAL.
e) En caso de que en el caso concreto de Divorcio no sean aplicables las fracciones anteriores, se debe de manifestar bajo protesta de decir verdad.
La propuesta de convenio de divorcio tiene su fundamento en el articulo 656 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que a la letra indica:
“ARTICULO 656. Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse:
I. Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda disolver;
II. En su caso, copia certificada física o electrónica de las actas de nacimiento de las hijas e hijos menores de edad, y
III. Una propuesta de Convenio que contenga:
a) De existir hijos o hijas menores de edad, quien ejercerá su guarda y custodia, la fijación de la pensión alimenticia que les corresponderá y el establecimiento de un régimen de convivencias, así como la pensión alimenticia que, en su caso pudiera corresponder al o la divorciante, y
b) La forma en que deban distribuirse los bienes, derechos y obligaciones que se hayan adquirido durante el matrimonio, de conformidad con el régimen patrimonial al que estuviera sujeto el matrimonio.
En caso de no ser aplicable lo dispuesto en las fracciones anteriores, las partes deberán manifestar lo necesario bajo protesta de decir verdad.
3.- ¿En que consiste la VISTA, en el Divorcio Bilateral ante Autoridad Jurisdiccional, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?
Respuesta. -
Se refiere a que una vez presentada la Solicitud de Divorcio, junto con la Propuesta de Convenio de Divorcio y sus manifestaciones referidas, se le dará VISTA al Agente del Ministerio Publico de la Adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes.
Esta VISTA de la Solicitud y Convenio de Divorcio Bilateral tiene su fundamento en el articulo 657 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que a la letra indica:
“ARTICULO 657. Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo anterior, cumplidas en su caso las prevenciones, se le dará vista a la persona Agente del Ministerio Público de la adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes y la autoridad jurisdiccional admitirá el trámite y citará a los cónyuges, dentro de los diez días siguientes, a una única audiencia. “
4.- ¿En que consiste la ADMISION de la solicitud de Divorcio y Convenio de Divorcio Bilateral?
Respuesta. -
Consiste en que la Autoridad Jurisdiccional admitirá a tramite la Solicitud de Divorcio y Convenio de Divorcio Bilateral y citara a los DIVORCIANTES dentro de los 10 días siguientes a una única Audiencia.
Lo anterior de conformidad con el articulo 657 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que a la letra indica:
“ARTICULO 657. Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo anterior, cumplidas en su caso las prevenciones, se le dará vista a la persona Agente del Ministerio Público de la adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes y la autoridad jurisdiccional admitirá el trámite y citará a los cónyuges, dentro de los diez días siguientes, a una única audiencia.
En la audiencia se procederá a ratificación, revisión y en su caso aprobación del convenio presentado. Aprobado el convenio se declarará visto el asunto y se dictará en ese momento de manera oral la sentencia, la cual en caso de decretar la disolución del vínculo matrimonial será irrecurrible y causará ejecutoria en ese momento por ministerio de ley.”
5.- ¿Cómo se desarrolla la AUDIENCIA en el DIVORCIO BILATERAL, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?
a) En la Audiencia de Divorcio Bilateral se procederá a la Ratificación, Revisión y en su caso Aprobación del Convenio presentado.
b) Aprobado el Convenio de Divorcio Bilateral, se declarará visto el asunto y se dictará en ese momento en forma oral la sentencia de Divorcio Bilateral.
c) La sentencia de Divorcio Bilateral será irrecurrible e inapelable y causará Ejecutoria por Ministerio de Ley.
d) En el caso de que una de las partes divorciantes faltará a la Audiencia de Divorcio Bilateral, se dará una nueva fecha y hora de Audiencia por única ocasión.
En caso de darse una nueva inasistencia, se dará por concluido el trámite de Divorcio Bilateral.
e) Cuando en el Convenio de Divorcio Bilateral se haya pactado sobre donación de Bienes Inmuebles, la Autoridad Jurisdiccional de manera oficiosa, girara oficio al titular del Registro Público de la Propiedad correspondiente para que haga la anotación preventiva sobre dicho bien inmueble.
f) En la Audiencia de Divorcio Bilateral, se entregará a los divorciantes o a sus representantes (abogados o apoderados legales), el oficio dirigido al Registro Civil para que se pueda realizar la anotación marginal de divorcio, en el acta y libro correspondiente.
Lo anterior de conformidad con los artículos 657, 658, 659 y 660 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
ARTICULO 657. Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que alude el artículo anterior, cumplidas en su caso las prevenciones, se le dará vista a la persona Agente del Ministerio Público de la adscripción en caso de afectarse derechos de niñas, niños o adolescentes y la autoridad jurisdiccional admitirá el trámite y citará a los cónyuges, dentro de los diez días siguientes, a una única audiencia.
En la audiencia se procederá a ratificación, revisión y en su caso aprobación del convenio presentado. Aprobado el convenio se declarará visto el asunto y se dictará en ese momento de manera oral la sentencia, la cual en caso de decretar la disolución del vínculo matrimonial será irrecurrible y causará ejecutoria en ese momento por ministerio de ley.
ARTICULO 658. En el caso de que alguna de las partes falte a la audiencia, por única ocasión se fijará nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia en un plazo máximo de diez días, en caso de verificarse de nueva cuenta la inasistencia se dará por concluido el trámite.
ARTICULO 659. Cuando en el convenio aprobado se haya pactado sobre la donación de inmuebles, la autoridad jurisdiccional de manera oficiosa, girará oficio al titular del Registro Público de la Propiedad correspondiente, para que haga la anotación preventiva.
ARTICULO 660. En la audiencia se entregará a los cónyuges o a sus representantes el oficio dirigido al Registro Civil que corresponda, para los efectos de la inscripción del divorcio. En dicho oficio quedará inserta la trascripción de los puntos resolutivos del fallo.
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Contestación de Demandas de Divorcio.
Trámites de Divorcio de Conformidad con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula el Divorcio Bilateral.
INICIO DE LA APLICACIÓN DEL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX y EN LOS JUZGADOS DE PROCESO ORAL FAMILIAR DEL TRIBNUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México, CDMX, TSJ-CDMX y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México, CDMX, Doctor en Derecho Rafael Guerra, solicito en los primeros días de junio de 2024 al Congreso de la ciudad de México, emitir la declaratoria de vigencia y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de la Ciudad de México, CDMX.
Asimismo, solicito que, una vez aprobada esta Declaratoria, se ordene su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 02 de agosto de 2024, a fin de mediar el máximo de 120 días naturales entre dicha publicación y la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, programada para el día 01 de diciembre de 2024.
Con esta declaratoria, estaría entrando en vigor gradualmente el Divorcio Bilateral en la ciudad de México, CDMX.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contempla el denominado DIVORCIO BILATERAL, el cual puede tramitarse de 3 formas diferentes, las cuales son:
1.- Divorcio Bilateral ante Notario Publico de la ciudad de México, CDMX.
Para la procedencia del Divorcio Bilateral ante Notario Publico es necesario que los divorciantes estén totalmente de acuerdo en el divorcio, que no tengan hijos menores de edad y que su régimen patrimonial sea de división de bienes.
2.- Divorcio Bilateral ante el Registro Civil.
Este tipo de divorcio procede ante el Registro Civil y es necesario que los divorciantes estén totalmente de acuerdo en el divorcio, que no tengan hijos menores de edad y que estén casados por bienes separados.
Se realiza el tramite ante el Registro Civil mas cercano de la ciudad de México, CDMX.
3.- Divorcio bilateral ante Juez de lo Familiar de Proceso Oral.
Para que proceda este tipo de divorcio, es necesario que ambos divorciantes estén totalmente de acuerdo en el Divorcio, que anexen un convenio de divorcio y se presente al Juzgado.
En dicho convenio deben de regular lo relativo a la guarda y custodia de los hijos menores de edad, la repartición de los bienes que se adquirieron en Sociedad Conyugal y regular todas las consecuencias inherentes al Divorcio.
DESAPARICION DE JUZGADOS FAMILIARES DE PROCESO ESCRITO EN CDMX.
Desaparición de juzgados familiares de proceso escrito del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México, CDMX.
En fecha 12 de junio de 2024, se ordena la desaparición de 11 juzgados familiares de proceso escrito del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México, CDMX.
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****** Recuerda que el Divorcio ante Notario Público entrara en vigor en ciudad de México aproximadamente en el año 2027. ******
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¿QUE ES EL DIVORCIO NOTARIAL?
El DIVORCIO NOTARIAL es una modalidad del Divorcio Bilateral en donde los divorciantes pueden acordar su divorcio de mutuo acuerdo ante un Notario o Notaria Publica, para que a través de un convenio de divorcio dicho convenio quede asentado en una escritura pública y se disuelva el vínculo matrimonial, siempre y cuando no se tengan hijos o hijas en común entre los divorciantes o que dichos hijos ya sean mayores de edad y ambos divorciantes se hayan casado por separación de bienes, o en su caso que liquiden su sociedad conyugal.
Esta modalidad de DIVORCIO NOTARIAL, está contemplada como una de las formas del DIVORCIO BILATERAL, de conformidad con el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
INICIO DE LA APLICACIÓN DEL DIVORCIO NOTARIAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
El divorcio ante Notario Público en ciudad de México, CDMX, está contemplado para iniciar su aplicación a más tardar en abril de 2027.
Es necesario que se ajuste la normatividad legal de los Notarios Públicos en ciudad de México, CDMX, para que inicie la operación del DIVORCIO NOTARIAL.
Actualmente ya están en operación y aplicándose los DIVORCIOS NOTARIALES en:
CHIAPAS
ESTADO DE MEXICO
QUINTANA ROO
PUEBLA
Por lo que ya puedes realizar tramites de DIVORCIOS NOTARIALES en dichos estados de la República Mexicana.
DIVORCIO NOTARIAL EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
El Divorcio ante Notario Público es una nueva modalidad de divorcio, que está contemplada en lo que se denomina DIVORCIO BILATERAL.
El DIVORCIO BILATERAL está contemplado en el Nuevo CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
El articulo 661 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares nos indica lo siguiente:
“Artículo 661. El Divorcio Bilateral podrá tramitarse ante Notaria o Notario Público, siempre y cuando no se hayan procreado hijas o hijos, o que aun sean menores de edad y no existan bienes o deudas atribuibles al patrimonio conyugal, o el Código Civil o leyes de cada Entidad Federativa así lo dispongan.”
REQUISITOS PARA DIVORCIO NOTARIAL EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
1.- Se requiere que no existan hijos menores de edad.
2.- Que estén casados en separación de bienes.
3.- Que ambos divorciantes acudan a firmar ante la Notaria.
4.- Si alguno de los divorciantes esta fuera del lugar de la Notaria, se puede realizar a través de Poder Especial para Divorcio con clausula Especial para Divorcio ante Notario.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA UN DIVORCIO NOTARIAL.
1.- Acta de matrimonio original.
2.- Comprobante de domicilio.
3.- Copia de identificaciones oficiales, como Credencial para Votar, Pasaporte o Cedula Profesional.
4.- Clave Única de Registro de Población – (CURP).
5.- R.F.C. – Constancia de Situación Fiscal.
CONTEXTO ACTUAL DEL DIVORCIO BILATERAL, DE CONFORMIDAD CON EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
DIVORCIO BILATERAL EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
EL DIVORCIO BILATERAL EN EL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
En fecha 07 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Este nuevo CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regirá en toda la República Mexicana y en la Ciudad de México, CDMX, pero su entrada en vigor esta prevista aproximadamente para el año 2027, ya que está sujeta al siguiente artículo transitorio que a la letra dice:
ARTICULO SEGUNDO. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda.
Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027.
ABOGADOS EXPERTOS EN DIVORCIOS EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
Realizamos tramites de DIVORCIO BILATERAL de conformidad con el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Tramitamos:
Divorcios de común acuerdo.
Divorcio Bilateral.
Divorcio de Mutuo Acuerdo.
Divorcio Voluntario.
Divorcio ante Notario Público.
Divorcios Notariales.
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DIVORCIOS EN JUZGADOS DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR.
A partir del día 17 de junio de 2024, la tramitación de los DIVORCIOS JUDICIALES en la ciudad de México, CDMX, serán tramitados exclusivamente por JUZGADOS DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR.
Es decir, ya no conocerán de los divorcios judiciales los JUECES DE PROCESO ESCRITO EN MATERIA FAMILIAR.
También se determinó la desaparición de 11 JUZGADOS DE PROCESO ESCRITO EN MATERIA FAMILIAR.
CONTEXTO ACTUAL DEL DIVORCIO NOTARIAL EN MEXICO.
1.- Actualmente el Divorcio Notarial ya se aplica en los estados de Chiapas, Estado de México, Puebla y Quintana Roo.
2.- El Divorcio Notarial es una modalidad del Divorcio Bilateral que esta contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
3.- El Divorcio Notarial debe de constar en Escritura Pública.
4.- El Divorcio Notarial no requiere de la intervención de un Juez de lo Familiar.
5.- El Divorcio Notarial es la forma más rápida de divorciarse.
6.- El Divorcio Notarial esta contemplado para que inicie su aplicación en todo México, a partir del mes de abril de 2027.
7.- Para que proceda el Divorcio Notarial no debe de haber hijos menores de edad.
8.- Para que proceda el Divorcio Notarial se debe de estar casado en separación de bienes.
9.- En el Divorcio Notarial se debe de anexar un convenio que regule lo relativo a temas de pensión alimenticia y compensación económica entre divorciantes.
CONTEXTO ACTUAL DEL DIVORCIO EN CIUDAD DE MEXICO AL DIA 17 DE JUNIO DE 2024.
1.- En junio de 2024 desaparecen 11 Juzgados de Proceso Escrito en Materia Familiar.
2.- A partir del día 14 de junio de 2024 cualquier tramite de divorcio judicial se tramitará exclusivamente ante los Juzgados de Proceso Oran en Materia Familiar del TSJ-CDMX.
3.- Se tiene previsto que en fecha 03 de julio de 2024, el Congreso de la Ciudad de México publique en la Gaceta Oficial la DECLARATORIA para el inicio de la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la ciudad de México, CDMX.
4.- Se tiene previsto que, a partir del 01 de diciembre de 2024, se comience a aplicar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en Ciudad de México, CDMX.
5.- En ciudad de México, CDMX, todos los divorcios judiciales se tramitarán en Juicio Oral Familiar.
6.-En ciudad de México, CDMX, los Juzgados de Proceso Escrito en Materia Familiar ya no tramitaran temas de divorcio.
7.- Se tiene previsto que a más tardar en abril de 2027 se aplique el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en toda la República Mexicana.
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1.- ¿QUE SON LOS EDICTOS?
Los EDICTOS son las publicaciones que se realizan en los periódicos de circulación nacional y en el Boletín Judicial.
Estas publicaciones las debe de ordenar un Juez de lo Familiar, ya que se realizan cuando no se tiene localizado al demandado en el juicio de divorcio.
Ejemplo.
En la sección del Periódico el Universal hay una sección que se denomina EDICTOS y ahí se publican los edictos para notificar y emplazar de un divorcio.
En el BOLETIN JUDICIAL también se realiza la publicación de los EDICTOS.
2.- ¿CUAL ES LA FINALIDAD DE LOS EDICTOS?
Los EDICTOS tienen la finalidad de notificar y emplazar a una persona demandada en el Juicio de Divorcio y de la que no se sabe dónde vive o se ubica.
3.- ¿CUAL ES EL TRAMITE DE LOS EDICTOS?
Para que se realicen los EDICTOS, se le debe de indicar al Juez de lo Familiar que no se conoce el domicilio del demandado en el juicio de divorcio.
Una vez que se le indica al Juez de lo Familiar que se requiere hacer la notificación y emplazamiento del demandado por EDICTOS, el juez de lo Familiar ordenara antes de la publicación de los EDICTOS que se trate de buscar domicilios de la persona demandada.
Estos domicilios se buscan en:
1.- Se manda oficio al INE – INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, con la finalidad de que el INE le indique al Juez de lo Familiar si tiene algún domicilio registrado del demandado.
Ya con este domicilio, el Juez ordenara se notifique a través del Actuario del Juzgado en dicho domicilio, con la intención de buscar al demandado.
2.- Se manda también oficio a dependencias como:
Secretaria de Movilidad de CDMX, para cotejar si el demandado tiene licencia de conducir.
3.- IMSS, para checar si hay datos del demandado en el seguro social.
4.- Se manda oficio a dependencias de Gobierno donde el demandado pudiera tener domicilios registrados.
5.- Una vez que se agota la búsqueda en todos los domicilios, el Juzgado ordena se publiquen los EDICTOS en algún periódico y en el boletín judicial.
4.- ¿QUE ES EL DIVORCIO?
El Divorcio es el trámite legal que se realiza ante los Jueces de lo Familiar o ante el Registro Civil, para obtener la disolución del vínculo matrimonial.
Con las recientes reformas legales en Ciudad de México, el divorcio se debe de tramitar a través de Juicios Orales.
5.- ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA UN DIVORCIO POR EDICTOS?
Los requisitos necesarios para un divorcio son:
1.- Acta de matrimonio Original.
2.- Actas de nacimiento de los hijos.
3.- Comprobante de domicilio de la ciudad de México, CDMX.
4.- Copias de Identificaciones oficiales como son Pasaporte, Cedula Profesional y Credencial para Votar.
6.- Escrituras o Facturas de los bienes a dividir entre los divorciantes, como son carros, departamentos o casas.
REQUISITOS LEGALES PARA REDACTAR TU SOLICITUD DE DIVORCIO POR EDICTOS.
a) Establecer cuál de los progenitores tendrá la guardia y custodia de los hijos menores de edad, si se tienen.
b) Establecer horarios de visita para el progenitor que no tendrá la guardia y custodia de los hijos menores.
c) Establecer un monto de pensión alimenticia para los hijos, así como si habrá para alguno de los cónyuges.
d) Indicar si se está casado en separación de bienes o sociedad conyugal.
e) Indicar como se repartirá el mobiliario de la casa.
DOCUMENTOS A OBTENER AL FINALIZAR EL TRAMITE DE DIVORCIO POR EDICTOS. (SENTENCIA DE DIVORCIO)
Al concluir el trámite de DIVORCIO, se dictará la Sentencia de Divorcio, también llamada FALLO DE DIVORCIO o RESOLUCION.
El Documento que le entregaremos al concluir su DIVORCIO, será una COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO, con la cual se acredita que legalmente está DIVORCIADO.
TRAMITE DE DIVORCIO ANTE LOS JUZGADOS DE PROCESO ORAL FAMILIAR EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
Con los recientes cambios legales en materia de Divorcios en Ciudad de México, CDMX, los divorcios se deben de tramitar en forma de juicio oral familiar.
El divorcio se debe de tramitar en forma BILATERAL o de común acuerdo o en forma UNILATERAL, es decir, cuando solo uno solo de los divorciantes lo solicita.
TRAMITAMOS;
Divorcio Express en Línea.
Divorcio de mutuo acuerdo en Línea.
Divorcios forzosos en Línea.
Divorcios de Extranjeros en Línea.
Divorcios en Línea.
Divorcios Voluntarios en Línea.
Todo Tipo de DIVORCIOS en Ciudad de México.
Divorcios en Juicio Oral Familiar.
Divorcio Bilateral ante los Jueces de Proceso Oral Familiar.
Divorcio Unilateral ante los Jueces de Proceso Oral Familiar.