ABOGADOS PARA CONTESTACION DE DEMANDAS DE DIVORCIO EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
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Recuerda que el Juzgado de lo Familiar únicamente te dará un plazo de 15 días hábiles para dar contestación por escrito a la Demanda de Divorcio.
Si el Actuario del Juzgado te dejo la demanda de divorcio en tu casa o trabajo, escanea todo lo que te dejo o tómale fotos y mándalas al 55-1377-0989 y con gusto te daremos una cotización de nuestros servicios.
¿QUE ES LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE DIVORCIO EN CDMX?
Es la respuesta por escrito del demandado a la solicitud de divorcio (Demanda de Divorcio).
Esta respuesta siempre se debe de hacer por escrito, sobre todo si hay hijos y bienes materiales de por medio.
El Juzgado de lo Familiar te dará un plazo de 15 días hábiles para contestar esta demanda de divorcio.
Es importante que un Abogado Experto en la materia familiar te asesore y te brinde opciones legales para que tengas una defensa legal adecuada.
¿QUE SIGUE DESPUES DE LA CONTESTACION DE DEMANDA DE DIVORCIO POR ESCRITO ANTE EL JUZGADO?
El Juzgado integra a tu expediente la contestación de demanda de divorcio y de acuerdo a la postura de tu defensa, te citara a una AUDIENCIA DE LEY.
A esta AUDIENCIA DE LEY, debes de acudir acompañado de un Licenciado en Derecho con Cedula Profesional vigente.
Contamos con Abogados Expertos en Juicios de Divorcio.
Mas de 10,000 diez mil casos de divorcio resueltos favorablemente desde el año de 1977 en Juzgados de lo Familiar de la ciudad de México, CDMX.
Despacho de Abogados Expertos en Contestación de demandas de Divorcio Incausado, también conocido como divorcio necesario.
PASOS A SEGUIR PARA CONTESTAR UNA DEMANDA DE DIVORCIO EN CIUDAD DE MEXICO.
1.- Envíanos fotografías o un escaneo en PDF de todo lo que te entrego el Actuario al notificarte la DEMANDA DE DIVORCIO.
2.- Las fotografías o el escaneo lo puedes enviar al WhatsApp 55-1377-0989 o al correo electrónico:
Correo Electrónico:
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3.- Nuestros Abogados revisarán los documentos y te darán costos y requisitos para contestar la demanda de divorcio.
4.- Al contratar nuestros servicios, nuestros abogados se harán cargo de la contestación de la demanda de divorcio.
SEGUIMIENTO DEL CASO DE DIVORCIO ANTE EL JUZGADO.
Una vez contratado nuestro servicio legal, nuestros Abogados le darán el seguimiento a tu caso ante el Juzgado de lo Familiar.
PLAZO PARA CONTESTAR DEMANDA DE DIVORCIO CDMX
Una vez que usted ha sido notificado por el Juzgado de lo Familiar, le concederá el plazo de 15 días hábiles para dar contestación a la demanda de divorcio en la Ciudad de México.
Es importante recalcar que el Juez también puede ordenar otros plazos, como es el de 3 días hábiles, para dar contestación por ejemplo a medidas provisionales.
Si usted fue notificado fuera de la CDMX, también se podrán adicionar días, los cuales dependerán en el lugar en que radique y el número de kilómetros de distancia que tenga con la Ciudad de México.
CONTEXTO LEGAL DEL DIVORCIO EN LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
En la ciudad de México, a partir del año 2008, con la eliminación de las causales de divorcio, desapareció en la ciudad de México el llamado divorcio necesario y el divorcio de común acuerdo.
Actualmente, los divorcios que rigen la ciudad de México son:
1.- DIVORCIO ADMINISTRATIVO.
También llamado DIVORCIO EXPRESS.
Esta modalidad de divorcio se lleva a cabo ante el Registro Civil de la ciudad de México, cumpliendo con los requisitos de ley.
2.- DIVORCIO INCAUSADO UNILATERAL.
Esta modalidad de divorcio, se utiliza cuando uno de los divorciantes no quiere firmar de común acuerdo la aceptación del divorcio.
Para que proceda esta modalidad de divorcio, se requiere que una de las partes divorciantes, DENOMINADA ACTOR, firme una solicitud de divorcio y se agrega una propuesta de convenio de divorcio.
En esta modalidad de divorcio, se debe de notificar y emplazar a la otra parte divorciante, A LA CUAL SE LE DENOMINA DEMANDADO, para que en el lapso de 15 días conteste a esta solicitud de divorcio.
Este tipo de divorcio se plantea mediante el procedimiento escrito o llamado tradicional, ante alguno de los 42 Juzgados de lo Familiar del sistema escrito de la ciudad de México, pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México.
En este tipo de divorcio, ambas partes deben de contratar cada uno a un abogado de lo familiar.
3.- DIVORCIO INCAUSADO SOLICITADO POR AMBAS PARTES.
Esta modalidad de divorcio, se plantea ante un JUZGADO DE ORALIDAD DE LO FAMILIAR, que pertenece al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México.
En este tipo de divorcio, se presenta una solicitud de divorcio firmada por ambos divorciantes y se acompaña de un convenio, que regula temas de pensión alimenticia, guarda y custodia de hijos menores y repartición de bienes.
En este divorcio, los representa un solo Abogado, ya que no hay conflicto entre las partes.
Tenemos amplia experiencia en el contexto legal de los divorcios en Ciudad de México.
CONTEXTO ACTUAL DEL DIVORCIO INCAUSADO Y DE LOS INCIDENTES EN LA CIUDAD DE MEXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2025090
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.3o.C. J/28 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, agosto de 2022, Tomo IV, página 4221
Tipo: Jurisprudencia
DIVORCIO. EN CASO DE QUE LAS PARTES ESTÉN EN DESACUERDO CON LOS CONVENIOS RELATIVOS A LAS OBLIGACIONES QUE PERSISTEN DESPUÉS DE DISUELTO EL MATRIMONIO, EL JUEZ DEBE DAR CONTINUIDAD AL PROCEDIMIENTO, ORDENAR LA APERTURA DE LOS INCIDENTES DE BIENES Y PERSONAS, REQUERIR A LAS PARTES PARA QUE FIJEN SUS POSTURAS Y CONTINUAR CON SU TRAMITACIÓN HASTA SU RESOLUCIÓN (MODIFICACIÓN DE LA TESIS AISLADA I.3o.C.757 C).
Hechos: En una controversia derivada de un juicio de divorcio tramitado en la vía ordinaria civil, las partes estuvieron en desacuerdo con los convenios presentados; sin embargo, al emitir la sentencia el órgano jurisdiccional únicamente disolvió el vínculo matrimonial y dejó a salvo los derechos para iniciar los incidentes respectivos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el desacuerdo de las partes respecto de los convenios relativos a las obligaciones que persisten después de disuelto el matrimonio obliga al Juez a dar continuidad al procedimiento, para lo cual debe ordenar la apertura de los incidentes de bienes y personas, requerir a las partes para que fijen sus posturas y continuar con su tramitación hasta su resolución.
Justificación: Lo anterior, porque la finalidad de la reforma al artículo 272 B del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial local el 3 de octubre de 2008, fue dar celeridad a la declaración sobre el estado civil de los cónyuges, mas no que se dejara de resolver sobre temas igualmente trascendentes; además, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe facilitarse el acceso a la justicia dada la materia sobre la que versan los incidentes relativos a bienes y personas. Por tanto, con base en las anteriores consideraciones, este órgano colegiado modifica el criterio sostenido en la tesis aislada I.3o.C.757 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3125, con número de registro digital: 166443, de rubro: "DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO EN LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DE MANERA OFICIOSA ORDENAR LA TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES CORRESPONDIENTES (INTERPRETACIÓN DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO).", para privilegiar la continuidad sobre la oficiosidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 96/2011. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.
Amparo directo 249/2011. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.
Amparo directo 231/2011. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez.
Amparo directo 953/2018. 10 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.
Amparo directo 4/2020. 26 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.
Nota: Esta tesis modifica el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa I.3o.C.757 C, de rubro: "DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO EN LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DE MANERA OFICIOSA ORDENAR LA TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES CORRESPONDIENTES (INTERPRETACIÓN DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3125, con número de registro digital: 166443.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2022 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de agosto de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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