ABOGADOS PARA DIVORCIOS EN LA COLONIA ROMA SUR. 

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¿QUIERES TRAMITAR TU DIVORCIO INCAUSADO EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX? 


    Tramitamos DIVORCIO INCAUSADO EN CDMX. Abogados Especialistas en Divorcios en CDMX. 

    Abogados Expertos en Temas de Divorcio en la Ciudad de México. Podemos orientarte y tramitar tu Juicio de Divorcio, desde la elaboración de la solicitud de divorcio y la propuesta de convenio de divorcio, hasta la Audiencia de Ley. 

 

      Somos ABOGADOS CERTIFICADOS PREMIUM – FIRMA LEGAL. 

 

            Abogados con amplia experiencia en DIVORCIOS. 

 

      Mas de 10,000 diez mil casos resueltos de DIVORCIO en ciudad de México, desde el año 1977. 

    

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¿QUE ES UN DIVORCIO INCAUSADO? 

    El divorcio incausado es aquel donde no existen causas o causales para llevarse a cabo. 

      A partir del año 2008 desaparecieron en ciudad de México las causales de divorcio y se creó el DIVORCIO INCAUSADO. 


El divorcio incausado también es llamado: 


DIVORCIO UNILATERAL 


DIVORCIO SIN CAUSAS 


DIVORCIO NECESARIO 


DIVORCIO FORZOSO 


   A partir de las reformas legales del año 2008 se simplificaron los requisitos legales para tramitar los divorcios en la Ciudad de México, CDMX. 


    Anteriormente existían en el Distrito Federal, hoy ciudad de México, lo que se denominaba como divorcio voluntario y divorcio necesario. 


    A partir del año 2008, se reformo la ley y comenzó a funcionar el DIVORCIO INCAUSADO. 


    Para este DIVORCIO INCAUSADO, ya no es necesario acreditar una causa o causales para el divorcio. 


    Basta con que una de las partes divorciantes quiera el divorcio y se le notifique a la otra parte, a través de un ACTUARIO del Juzgado. 


REQUISITOS BASICOS PARA DIVORCIOS. 


Los requisitos básicos para un DIVORCIO en ciudad de México, CDMX son: 

1.- Acta de matrimonio original. 


      Si no cuentas con el acta original y te casaste en Ciudad de México, se puede obtener una copia certificada en el Registro Civil Central o en el Registro Civil de la Alcaldía donde te casaste. 


      Si tu acta de matrimonio es del interior de la República Mexicana, puedes pedir a un familiar que te tramite tu acta en el Registro Civil donde te casaste. 


2.- Copia de la credencial para votar por ambos lados,
Pasaporte o Cedula Profesional.
 


3.- Actas de nacimiento de los hijos. 


    Aun cuando los hijos ya sean mayores de edad, se requiere el acta de nacimiento de los hijos, para acreditar su edad. 


4.- Comprobante de domicilio de la ciudad de México, de preferencia a nombre de alguno de los
divorciantes.
 


El comprobante de domicilio puede ser: 


Recibo de luz. 


Recibo de agua. 


Recibo de teléfono. 


Estado de cuenta bancario, o Factura o comprobante de domicilio de algún servicio en Ciudad de México. 

5. Facturas de automóviles, si se van a ceder derechos entre divorciantes. 


6.- Escrituras originales de inmuebles, si se casaron en sociedad conyugal. 


      Si se trata de algún crédito hipotecario y aún se está pagando y existirá cesión de derechos hacia uno de los divorciantes, se ocupa la preescritura y recibos de estado de cuenta del crédito hipotecario. 


7.- Para personas que se casaron en el Extranjero, se ocupa el acta de matrimonio original, la cual se debe de apostillar y en su caso legalizar, ante las autoridades locales que emiten el acta de matrimonio. 


8.- Los documentos que se requieran para su caso en particular. 


REQUISITOS LEGALES PARA REDACTAR TU SOLICITUD DE DIVORCIO Y PROPUESTA DE CONVENIO DE DIVORCIO INCAUSADO.

 
 a) Establecer cuál de los divorciantes tendrá la guardia y custodia de los hijos menores de edad.
 

b) Establecer horarios de visita para el divorciante que no tendrá la guardia y custodia de los hijos menores.
 
 c) Establecer un monto de pensión alimenticia para los hijos, así como si habrá para alguno de los divorciantes.
 
 d) Indicar si se está casado en separación de bienes o sociedad conyugal.
 
 e) Indicar como se repartirá el mobiliario y menaje de la casa.
 

 
DOCUMENTOS A OBTENER AL FINALIZAR EL TRAMITE DE DIVORCIO INCAUSADO. (SENTENCIA DE DIVORCIO)

 
             Al concluir el trámite de DIVORCIO, se dictará la Sentencia de Divorcio, también llamada FALLO DE DIVORCIO o RESOLUCION.
 
             El Documento que le entregaremos al concluir su DIVORCIO, será una COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO, con la cual se acredita que legalmente está DIVORCIADO. 
 

TEMAS Y ASPECTOS BASICOS A CONSIDERAR EN UN DIVORCIO Y LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO. 

     Recuerda que cada DIVORCIO es diferente, por lo que debes de considerar los siguientes puntos y temas básicos que se deben de tratar al DIVORCIARTE. 

     La solicitud de divorcio se debe de realizar por escrito y debe de ser elaborada por un Abogado. 


     En esta solicitud de divorcio, se incluirá una PROPUESTA DE CONVENIO DE DIVORCIO, la cual contendrá los siguientes temas como son: 


1.- GUARDA y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD. 


2.- VISITAS CON LOS HIJOS MENORES, DE PARTE DEL DIVORCIANTE QUE NO TIENE LA GUARDA y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD. 


3.- LA PENSION ALIMENTICIA PARA LOS HIJOS MENORES DE EDAD. 


4.- LA PENSION ALIMENTICIA PARA EL DIVORCIANTE QUE SE DEDICO EXCLUSIVAMENTE AL HOGAR. 


5.- EL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL. 


6.- REPARTICION DEL MENAJE DE CASA. 


7.- USO DEL DOMICILIO CONYUGAL. 


8.- TERMINACION y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. 


9.- COMPENSACION ECONOMICA A FAVOR DEL DIVORCIANTE QUE SE DEDICO EXCLUSIVAMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR. 


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  Si gusta que uno de nuestro Abogados Certificados le proporcione información sobre los precios, requisitos y documentos necesarios para iniciar su trámite legal, con gusto estamos para servirle.
 


LO QUE DEBES SABER SI VAS A DIVORCIARTE EN LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX. 


1.- No existen divorcios automáticos, ni divorcios por el simple transcurso del tiempo. 

     La única forma de divorciarse en Ciudad de México, es mediante el Trámite de Divorcio, el cual debe de ser decretado por un Juez de lo Familiar o un Oficial del Registro Civil de la ciudad de México. 


2.- En ciudad de México existen 42 Juzgados de lo Familiar, para el sistema escrito o tradicional. 


3.- En ciudad de México existen 10 Juzgados de lo Familiar en Sistema Oral. 


4.- Si uno de los divorciantes se dedicó a las labores del hogar y cuidado de los hijos, puede pedir pensión alimenticia al otro divorciante que si trabaja y esta pensión alimenticia puede tener una temporalidad igual al lapso de tiempo que estuvieron casados. 


5.- Para que un divorcio sea legal, se debe de notificar y emplazar personalmente al otro divorciante. 


6.- Si uno de los divorciantes se dedicó a las labores del hogar y cuidado de los hijos y no tiene bienes, puede demandar al otro divorciante por una COMPENSACION ECONOMICA, la cual puede ser incluso del 50% del valor de los bienes del divorciante que si trabajo durante el matrimonio. 


7.- La pensión alimenticia es irrenunciable. 


8.- La pensión alimenticia para los hijos se debe de otorgar hasta que concluyan sus estudios universitarios y en algunos casos, hasta que se realice el trámite de Titulación. 


9.-Si no se notifica o emplaza al otro divorciante, el divorcio no procede. 


10.- Si no puedes viajar a ciudad de México a divorciarte, lo puedes haces a través de un poder notarial, en las diversas notarias de la República Mexicana. 


11.- Si te encuentras en el Extranjero y te quiere divorciar en Ciudad de México, lo puedes hacer a través de un Poder Notarial Especial para Divorcio, que se tramita en los Consulados Mexicanos en el Extranjero. 


12.- La sentencia de divorcio incausado es inapelable. 


Tramites de: 


DIVORCIO INCAUSADO COLONIA ROMA SUR 


DIVORCIO EXPRESS COLONIA ROMA SUR. 


ABOGADOS PARA DIVORCIOS COLONIA ROMA SUR 


CONTESTACION DE DEMANDAS DE DIVORCIO DE LA COLONIA ROMA SUR. 

 

CONTEXTO ACTUAL DEL DIVORCIO INCAUSADO Y DE LOS INCIDENTES EN LA CIUDAD DE MEXICO. 

Te presentamos una de las ultimas Jurisprudencias en el tema de Divorcio. 

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación 

 

Registro digital: 2025090 

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 

Undécima Época 

Materias(s): Civil 

Tesis: I.3o.C. J/28 C (10a.) 

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Agosto de 2022, Tomo IV, página 4221 

Tipo: Jurisprudencia 

 

DIVORCIO. EN CASO DE QUE LAS PARTES ESTÉN EN DESACUERDO CON LOS CONVENIOS RELATIVOS A LAS OBLIGACIONES QUE PERSISTEN DESPUÉS DE DISUELTO EL MATRIMONIO, EL JUEZ DEBE DAR CONTINUIDAD AL PROCEDIMIENTO, ORDENAR LA APERTURA DE LOS INCIDENTES DE BIENES Y PERSONAS, REQUERIR A LAS PARTES PARA QUE FIJEN SUS POSTURAS Y CONTINUAR CON SU TRAMITACIÓN HASTA SU RESOLUCIÓN (MODIFICACIÓN DE LA TESIS AISLADA I.3o.C.757 C). 

 

Hechos: En una controversia derivada de un juicio de divorcio tramitado en la vía ordinaria civil, las partes estuvieron en desacuerdo con los convenios presentados; sin embargo, al emitir la sentencia el órgano jurisdiccional únicamente disolvió el vínculo matrimonial y dejó a salvo los derechos para iniciar los incidentes respectivos. 

 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el desacuerdo de las partes respecto de los convenios relativos a las obligaciones que persisten después de disuelto el matrimonio obliga al Juez a dar continuidad al procedimiento, para lo cual debe ordenar la apertura de los incidentes de bienes y personas, requerir a las partes para que fijen sus posturas y continuar con su tramitación hasta su resolución. 

 

Justificación: Lo anterior, porque la finalidad de la reforma al artículo 272 B del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial local el 3 de octubre de 2008, fue dar celeridad a la declaración sobre el estado civil de los cónyuges, mas no que se dejara de resolver sobre temas igualmente trascendentes; además, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe facilitarse el acceso a la justicia dada la materia sobre la que versan los incidentes relativos a bienes y personas. Por tanto, con base en las anteriores consideraciones, este órgano colegiado modifica el criterio sostenido en la tesis aislada I.3o.C.757 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3125, con número de registro digital: 166443, de rubro: "DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO EN LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DE MANERA OFICIOSA ORDENAR LA TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES CORRESPONDIENTES (INTERPRETACIÓN DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO).", para privilegiar la continuidad sobre la oficiosidad. 

 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 

 

Amparo directo 96/2011. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro. 

 

Amparo directo 249/2011. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos. 

 

Amparo directo 231/2011. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez. 

 

Amparo directo 953/2018. 10 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña. 

 

Amparo directo 4/2020. 26 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña. 

 

Nota: Esta tesis modifica el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa I.3o.C.757 C, de rubro: "DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO EN LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DE MANERA OFICIOSA ORDENAR LA TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES CORRESPONDIENTES (INTERPRETACIÓN DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3125, con número de registro digital: 166443. 

Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2022 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de agosto de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.